REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000055.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), presentada por la ciudadana MARIA YANET RODRIGUEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.489 de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano EDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.848.992, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal. La misma fue admitida en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.010, en donde se acordó la Citación del demandado y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02-06-2010, se libraron las correspondientes Boletas de Citación al demandado y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 07 diligencia del Alguacil de fecha 08-07-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 10 escrito presentado en fecha 09-07-2010 por la parte demandada en el que se da por citado en el presente juicio y en el mismo acto da contestación a la demanda. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil de fecha 15-07-2010, en la que consigna Boleta de Citación sin firmar por el demandado, por cuanto el mismo se dio por citado en el escrito presentado en fecha 09-07-2010.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana MARIA YANET RODRIGUEZ AMARO, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano EDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, en fecha 25 de Marzo del año 2004, inserta bajo el Nº 35, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintiocho (28) de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37-2010, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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