Se inició la presente causa con libelo de Demanda, presentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO FALCON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.712, asistido por el abogado Wilmer A. Oviedo M., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 52.586, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, contra el ciudadano JOSE MARCELINO GIL LUCENA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.687, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria de fecha 02-06-2005, según consta desde el folio 1 al folio 4, admitida la misma en fecha 08-06-2005. La parte actora en fecha 02/08/2005 presentó Escrito de Reforma de la demanda (folio 10), se admitió la Reforma en fecha 11/08/2005 (folio 17). No se logró la citación personal del demandado, por lo que en fecha 25/11/2005 el Tribunal acuerda la Citación por carteles, previa solicitud de la parte actora, nombrándose una Defensora Ad-Litem Abg. Dieneses Maria Passarelli González, I.P.S.A Nº 92.059, aceptando la misma el cargo y juramentándose en fecha 26/09/2007 (folio 74), en fecha 09/10/2009 este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria declarando la Perención de la Instancia (folio 84), En fecha 20/01/2010 la parte actora Apela la decisión, oyéndose libremente en ambos efectos la apelación en fecha 28/01/2010 (folio 95), el Tribunal de Alzada mediante sentencia de fecha 15/04/2010, declara Con Lugar la Apelación, revoca la sentencia y ordena al A-quo que comience a correr el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (folio 99, 100, 101, 102 y 103). Se recibió el presente expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18/06/2010, en la misma fecha se abrió el lapso de DIEZ (10) DÌAS DE DESPACHO, establecido en el articulo 651 Ejusdem, comenzando a correr dicho lapso al siguiente día de Despacho a la fecha del auto (folio 104). No habiendo el Intimado pagado, ni formulado oposición dentro del lapso señalado, es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena al ciudadano JOSE MARCELINO GIL LUCENA, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades:
A.- TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo) monto del capital adeudado según el cheque protestado que acompaña al libelo…………….………………………………………………………………
B.- Los intereses legales correspondientes vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación del instrumento cambiario.
C.- Las costas, costos y honorarios profesionales del abogado, calculadas en 25% sobre el valor total de la demanda, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Doce (12) días del Mes de Julio (07) del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200° Independencia y 151° Federación.-
Regístrese y Publíquese.
El Juez Temporal,

Abg. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León..




En la misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la Tarde, y se libraron las respectivas boletas de notificación.-.-
La Sec.




TSU. Magalis V.-.