Visto el libelo de Demanda y los recaudos que en originales lo acompañan, presentado por el ciudadano PEDRO JULIO PEREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.979, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON VALERA, inpreabogado Nº 63.337, contra el ciudadano JOSE BENITO PEREIRA, por motivo de VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (TOMATES). Désele entrada en el libro de Causas bajo el Nº 1606-10. Por cuanto se observa, que en el presente asunto se solicita el Cumplimiento del pago de la venta, derivada de Productos Agrícolas para el consumo (Tomates). Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, en razón de la Materia, de conformidad con el artículo 208, Numeral 8 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Lara. En consecuencia una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a DECLINAR la competencia. Cúmplase.-
EL Juez Temporal,
Abg. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha quedó anotado bajo el Nº 1606-10.
La Sec.
Magalis.-
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