Vista la diligencia inserta al folio 11, suscrita por la ciudadana MARLENE COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.964.247, en su carácter de tercera opositora, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH GIMENEZ DE ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.057, donde de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se OPONE formalmente al Embargo de Un Bien de su propiedad, y no habiendo a su vez oposición por parte del ejecutado a esta oposición, no se abre la articulación probatoria prevista en el artículo antes señalado, en consecuencia; siendo la oportunidad para dictar la correspondiente Sentencia Interlocutoria, este Tribunal hace su pronunciación así: Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa, en el acta de Embargo inserta a los folios 7, 8 y 9 que se practicó Medida de Embargo Preventivo sobre: Se transcribe textualmente: “7) Un (1) Compresor Industrial, color gris, serial: 20017, sin motor, con una bombona Marca: 5H Malarem, serial 11/6588 muy usada, valorado todo en dos Mil Bolivares (2000 Bs)” y se observa así mismo al folio 13 del presente expediente una factura de contado signada con el N° 078, de la Empresa SEREFRIMECA S.R.L, expedida en fecha 02 de Febrero de 1998, a nombre de Marlene Freitez, donde se describe Un (01) Compresor Velfer SA2000, Serial 20017 y previsto de una bombona 5H Melarem, serial 11/6588, por la cantidad de Bs.2.500.000, es decir 2.500,00 Bs. actuales, expresándose en la factura la palabra “CANCELADO”; coincidiendo el bien embargado, con


el bien descrito en la factura; En consecuencia, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR, la presente Oposición de tercero, en consecuencia; SE ORDENA: Entregar a la ciudadana MARLENE COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.964.247, el Compresor Industrial, color gris, Serial 20017, sin motor, con una bombona Marca: 5H Malarem, serial 11/6588, el cual fue embargado en fecha 08/07/2010, por cuanto quedó demostrada la propiedad del mismo, el cual pertenece a la ciudadana antes identificada. Ofíciese al Depositario Judicial a los fines de que haga entrega del bien descrito. Desglósese la factura original y en su lugar déjese copia certificada de la misma. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El
Tocuyo, a los Veintiocho ( 28 ) días del mes de Julio del año 2010. Año 200° Independencia y 151° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró, se publicó la presente sentencia y se libró oficio N° 2650-

La SEC.