Vista la diligencia inserta al folio 15, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.453.164, en su carácter de tercero opositor, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH GIMENEZ DE ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.057, donde de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se OPONE formalmente al Embargo de Tres (3) Bienes muebles de su propiedad, y no habiendo a su vez oposición por parte del ejecutado a esta oposición, no se abre la articulación probatoria prevista en el artículo antes señalado, en consecuencia; siendo la oportunidad para dictar la correspondiente Sentencia Interlocutoria, este Tribunal hace su pronunciación así: Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa, en el acta de Embargo inserta a los folios 7, 8 y 9 del cuaderno de embargo que se practicó Medida de Embargo Preventivo sobre: Se transcribe textualmente: “1) Una (01) Jaula ganadera para camión 350, color azul, sin serial visible, muy usada, valorada en Mil Bolivares (1000 Bs.)”; “12) Un Tanque, color Azul mediano, valorado en Quinientos Bolívares (500 Bs.)” y “30) Un (01) Compresor, color verde, marca General Electri, sin motor y sin serial, valorado en Trescientos Bolivares (300 Bs.)”, y se observa así mismo a los folios 17, 18 y 19 del cuaderno de embargo del presente expediente, Tres (03) facturas de contado signada con los Nos.1558 y 0078 las insertas en los folios 17 y 19, y S/N la inserta al folio 18, de las Empresas Taller de Carrocerías EL HIERRO S.R.L, Taller Villa Rosa y Taller de Herrería Richard Arraez respectivamente, expedidas en fechas 14/01/2009, 09/09/2003 y 02/03/2009 respectivamente, todas a nombre de José Hernández, donde se describen: 01 Jaula Ganadera de 320, 1 Compresor con cabejote de dos pistones y motor General Electri sin serial color verde y venta de Tanque tipo Cisterna aproximado 1500 lts. para Melaza respectivamente, por las cantidades de Bs.7.500,00, 1.300.000, es decir 1.300,00 Bs. actuales y 1.200,00 respectivamente, expresándose en las facturas la palabra “PAGADO”; coincidiendo los bienes embargado, con los bienes descritos en las facturas; En consecuencia, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR, la presente Oposición de tercero, en consecuencia; SE ORDENA: Entregar al ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ SILVA , titular de la Cédula de Identidad N° 7.453.164. La Jaula ganadera para camión 350, color azul sin serial visible; el Tanque color azul mediano y el Compresor color verde, marca General Electri sin motor y sin serial, los cuales fueron embargados en fecha 08/07/2010, por cuanto quedó demostrada la propiedad de los mismos, los cuales pertenecen al ciudadano antes identificado. Ofíciese al Depositario Judicial a los fines de que haga entrega de los bienes descritos. Desglósese las facturas originales y en su lugar déjese copia certificada de las mismas. Corríjase la foliatura a partir del folio12. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El
Tocuyo, a los Veintiocho ( 28 ) días del mes de Julio del año 2010. Año 200° Independencia y 151° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró, se publicó la presente sentencia y se libró oficio N° 2650-

La SEC.




TSU. Magalis V.-