REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000696
DEMANDANTE: ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.883, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano VICCI SANTIAGO SOSA MORENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.435, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: FIDENCIO PEREZ YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.230.310, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Declinatoria de competencia).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1546 (Asunto: KP02-R-2010-000696).
En el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el abogado Elías Humberto Carrillo Romero, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Vicci Santiago Sosa Morena, contra el ciudadano Fidencio Pérez Yagua, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2010 (fs. 51 al 64), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir el juicio por cobro de bolívares, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores de esta circunscripción judicial con competencia en materia mercantil. En fecha 12 de julio de 2010 (f. 68), se recibió el expediente en esta alzada y por auto de esa misma fecha (f. 69), se le dio entrada; y llegada la oportunidad para decidir sobre la competencia este juzgado superior observa que:
La abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia para conocer el presente asunto, al considerar que es de claridad meridional que las causas contenciosas que se hayan tramitado ante los juzgados de municipio, sean conocidas en segunda instancia por los juzgados superiores de las respectivas circunscripciones judiciales, indiferentemente que la cuantía sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa versa sobre una demanda por cobro de bolívares vía intimación, que fue estimada en la cantidad de ciento veintisiete mil ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 127.083,33), lo que equivale a dos mil trescientos diez con seiscientos seis unidades tributarias (2.310,606 U.T), e interpuesta en fecha 12 de mayo de 2009, es decir, en fecha posterior a la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, en la cual se dejaron sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional corresponde en primer grado a un juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior, y así se decide.
Establecido lo anterior, y como quiera que, la demanda por cobro de bolívares fue interpuesta en fecha posterior a la vigencia de la Resolución N° 2009-0006, que modificó las competencias de los tribunales de la República; que el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conoció en primera instancia y dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2010, decisión esta que fue impugnada mediante el recurso de apelación formulado en fecha 26 de mayo de 2010; quien juzga considera que el competente para decidir en alzada es un juzgado superior con competencia en materia mercantil y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declara la competencia de esta alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto en el juicio por cobro de bolívares, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado, formulada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el abogado Elías Humberto Carrillo Romero, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Vicci Santiago Sosa Morena, contra el ciudadano Fidencio Pérez Yagua.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 2:27 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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