República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L -2008-1975.-

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.593 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.491 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 2004, bajo el Nº 43, tomo 15-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: OMAR CORDERO BRANDY, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.120 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
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I
M O T I V A


En fecha 08 de junio de 2010, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y, se fijó la celebración de la audiencia de juicio (f. 137 al 142).

Así mismo, el día 07 de junio, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, acto al cual únicamente comparecieron la parte demandante representada por su apoderada judicial abogada y la representación del tercero llamado a juicio; asimismo este Tribuna dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En tal sentido, en el mismo acto, la parte accionante informó que mediante escrito de fecha 12 de abril de 2010 desistió del procedimiento contra el tercero ciudadano HONORIO CASTILLOS; solicitud esta que el Tribunal primigenio se negó a homologar, razón por la cual la parte accionante interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión. (f. 71 al 73).

Igualmente, señaló la demandante que dicho recurso fue tramitado por ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo, quien profirió sentencia ordenando al Tribunal de instancia homologar el desistimiento de la acción en contra del tercero.

En virtud del planteadito expuesto por la parte accionante, este Juzgado ordenó oficial al Juzgado Superior Primero del Trabajo de Esta circunscripción judicial, a los fines de solicitar que remitiera copia de la sentencia dictada en el asunto signado Nº KP02-R-2010-471.

En este orden de ideas, quien juzga observa que en fecha 08 de Julio de 2010, se recibió oficio Nº S1/2010/310, emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, mediante el cual remite copia certificada del expediente signado Nº KP02-R-2010-000471, (f. ) del cual se puedo constatar que efectivamente tal como expuso en audiencia de juicio la parte demandante; el Juzgado ad quem, en fecha 30 de junio del año en curso, profirió fallo mediante el cual declara lo siguiente:

(…) “En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 26 de abril de 2010 contra el auto de fecha 16 de abril de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se REVOCA el auto recurrido y se ordena al Juzgado de sustanciación homologue el desistimiento y se pronuncie con respecto a la admisión de hechos de la demandada”. (…)


Ahora bien, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal superior, este Juzgado en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa de ambas partes y la tutela judicial efectiva, se repone la presente causa al estado que la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Ad quem en el sentido de que homologue el desistimiento y se pronuncie con respecto a la admisión de hechos de la demandada a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-


II
D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Ad quem en el sentido de que homologue el desistimiento y se pronuncie con respecto a la admisión de hechos. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial. . Así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se establece.

Dictada en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio de 2010, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2010 Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
Juez

Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

Nota: En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. de la tarde, se publicó la anterior decisión.

Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
RMA/jc/meht.-