Hoy, 22 de julio de 2010, siendo las 11:00 am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial la Abogada YULIMAR J. BETANCOURT H; y por la parte demandada INDUSERVI C.A., su apoderada judicial la Abogada JOSEFA REAL y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación, La parte demandada se da por notificada y ambas partes renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio, lo cual el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Dándose inicio a la Audiencia Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, y por conversaciones sostenidas con anterioridad, ofrezco pagarle la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar en este acto mediante cheque Nº 51064493, de fecha 21-07-2010, girado contra el Banco Mercantil a nombre del demandante. Tal cantidad comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, mi representada nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
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