Hoy, 09 de julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora RAMON JOSE SALAS acompañado por la Abogada AVIANNY GARCIA; y por la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada KAREN CAMARGO MEDINA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Rechazo el retiro justificado alegado por el actor, ya que el mismo lo hizo en forma voluntaria; no obstante luego de la revisión de las pruebas presentadas y, por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad; por no estar de acuerdo con los montos ni con el método de cálculo utilizado por el actor, se procedió a realizar el recálculo de las prestaciones sociales; que arrojo la suma de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar para el día 21 de julio de 2010. Tal cantidad comprende los conceptos de prestaciones sociales reclamados.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda por concepto de las prestaciones sociales; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada quedo a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON






POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ