REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-001642
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALFREDO MAIZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.314.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUIS CUEVAS inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 127.519.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GARCIA, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 131.335
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de julio 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte el abogado JAN LUIS CUEVAS apoderado judicial y por la parte demandada la abogada KAREN GARCIA apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregada a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en cancelar el día 30 de julio 2010 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 9.533, 62, por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de prestaciones de antigüedad y gastos por uniforme, , luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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