REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-001208
PARTE ACTORA: EMPERATRIZ MARIA ESCALONA SIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.574.088.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 89.283
PARTE DEMANDADA: JHOVANNY CASTILLO y LABORATORIO CLINICO ANALITICO CASTILLO ALVAREZ C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 43.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Julio de 2010, siendo las nueve 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la apoderado judicial, abogado MAURIMAR ALVARADO MOLINA. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de mañana 02 de julio de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
|