REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-233

DEMANDANTE: RAMON GUILLERMO PEÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.720.044.

REPRESENTANTE LEGAL: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.491.

DEMANDADA: TRANSPORTE MIS ALEJANDRO, C.A

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 22 de Febrero de 2010, se recibió solicitud de Calificación de Despido por ante la URDD CIVIL, seguido por el ciudadano RAMON GUILLERMO PEÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.720.044, asistido por la abogado DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.491, contra la empresa TRANSPORTE MIS ALEJANDRO, C.A., siendo recibido por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Febrero de 2010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en la misma fecha, es decir el 24 de Febrero de 2010, librándose la respectiva boleta de notificación.
Ahora bien, en fecha 08 de Julio de 2010, se recibe escrito de presentado por la apoderada del demandante, abogado DEISY MUÑOZ, identificada en autos donde DESISTE del presente procedimiento, en virtud de que la empresa demandada canceló la totalidad de los pasivos laborales del trabajador.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa TRANSPORTE MIS ALEJANDRO, C.A., acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido la demanda intentada por la ciudadano RAMON GUILLERMO PEÑA MUJICA, asistido por la abogado DEISY MUÑOZ, contra la empresa TRANSPORTE MIS ALEJANDRO, C.A, acordando homologar el desistimiento presentado.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria.

Abg. Marielena Pérez
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez