En fecha 21 de Julio de 2010, siendo las 10:53 a.m, fue presentado por ante la URDD Civil, escrito de solicitud de Intervención Forzada de Tercero por los abogados Yardleing Infante y Oswaldo Ramos, inpreabogados Nºs. 92.404 y 119.392, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, solicitud que hacen en los siguientes términos: “ Acudimos ante su respetable autoridad, a los fines de solicitar sea llamado como tercero interviniente de acuerdo a lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano DIONISIO DE LA CALLE RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.214.236, quién fungía para los años señalado por la accionante durante la relación de trabajo primero como Vicepresidente y luego como Presidente de la Sociedad Mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A .y así se evidencia en Actas de Asamblea Extraordinaria de la empresa y las cuales consigna, siendo que este es quién tiene conocimiento previo de la relación de trabajo que unió a la ciudadana YENNYFHERTH RODRIGUEZ con la hoy demandada y el mismo debe poseer las constancias que sirvan de instrumento para demostrar la liberación de los pasivos laborales de la demandada para esa época, siendo obligatoria la presencia e incorporación de este ciudadano al proceso, enmarcando así a dicho ciudadano en un tercero interesado y que necesariamente debe ser llamado a ser parte de la presente controversia, esto es a los fines de poder dilucidar en la etapa de mediación todos aquellos puntos controvertidos que puedan ocasionar trabas en la presente litis, es por ello que en función de enaltecer los Principios de Celeridad, Inmediatez y debido proceso que solicitamos a este respetable despacho se sirva acordar la INTERVENCION DE TERCEROS y se libre boleta de notificación al ciudadano DIONISIO DE LA CALLE RODRIGUEZ.
Finalmente, luego de haber determinado los conceptos que le corresponden a la reclamante, se establece que el monto total a pagar por Prestaciones Sociales es la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS.F. 10.152,61). Así se establece.