El 27 del presente mes y año, se recibió por ante el este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por la ciudadana, LEYMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.615 y de éste domicilio, en contra de COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES Y CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACION LABORAL DIVINA PASTORA; procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud observa que la demandante señala en su escrito de demanda, que fue despedida de su puesto de trabajo, devengando como último salario la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.300,00) mensuales; es decir, su salario no excede de Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F. 3.671,67) mensuales, cantidad ésta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes para la fecha de decreto de inamovilidad; lo cual indica que la referida trabajadora se encuentra amparada por la INMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 27 de diciembre del 2007, mediante decreto N° 5.752; y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.839 el cual ha sufrido sucesivas prorrogas, siendo la última de fecha 29 de diciembre de 2010, mediante decreto Nº 7.154 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.334, por lo que corresponde al órgano administrativo-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara- tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; tal como lo establece el referido decreto. Y así se decide.
Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.-