Se inicia la presente causa por Calificación de Despido, presentada en fecha 06 de Junio de 2008 por el ciudadano CARLOS EMILIO ABACHE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-8.873.354, contra CVA AZUCAR S.A., la cual este Tribunal se abstuvo de admitir en fecha 12 de Junio de 2008, ya que no cumplía con lo exigido en el numeral 5º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir; la dirección suministrada no determina la ciudad a la que corresponde. En consecuencia se le ordenó a la parte demandante que corrigiera la solicitud dentro del lapso de (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, carga que no cumplió, sin realizar ningún otro acto de procedimiento desde el 06 de Junio de 2008, que fue su única actuación.
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda, en la cual se solicita COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
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