Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 18 de Junio de 2008 por el ciudadano PEDRO JESUS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-4.408.314, contra Sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS LA LUZ C.A., la cual este Tribunal se abstuvo de admitir en fecha 09 de Julio de 2008, ya que no cumplía con lo exigido en el numeral 3º y 5º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir; el demandante debe indicar correctamente la dirección de la demandada, así como indicar en el libelo el salario devengado por el trabajador y aclarar la incongruencia que existe entre el final de la pagina 02 y el inicio de la pagina 03 del Libelo de la demanda. En consecuencia se le ordenó a la parte demandante que corrigiera la solicitud dentro del lapso de (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, carga que no cumplió, sin realizar ningún otro acto de procedimiento desde el 18 de Junio de 2008, que fue su única actuación.
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda, en la cual se solicita COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.