Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 21 de Julio de 2008 por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-15.777.941, contra Sociedad Mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA C.A., la cual este Tribunal se abstuvo de admitir en fecha 23 de Julio de 2008, y que no cumplía con lo exigido en el numeral 2º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir; el demandante en su narrativa indica que ingreso el 23 de enero 2006 y en la penúltima pagina Tercero de indemnización indica otra fecha. En consecuencia se le ordenó a la parte demandante que corrigiera la solicitud dentro del lapso de (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, carga que no cumplió, sin realizar ningún otro acto de procedimiento desde el 21 de Julio de 2008, que fue su única actuación.
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda, en la cual se solicita COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.