Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 23 de Julio de 2008 por el ciudadano VICTOR MANUEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-9.547.638, contra HACIENDA AGROPECUARIA MONTE SANTO C.A., HACIENDA AGROPECUARIA BORO SANTA TERESA y HACIENDA AGROPECUARIA LA ESTANCIA, la cual este Tribunal se abstuvo de admitir en fecha 29 de Julio de 2008, y que no cumplía con lo exigido en el numeral 2º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir; el demandante utilizó la expresión "y/o", cuando señala a las empresas demandadas, lo cual resulta ambiguo, en virtud que las conjunciones referidas denotan significados contrarios, no determinando claramente si la notificación debe efectuarse en una u otra de las empresas, o a todas ellas. En consecuencia se le ordenó a la parte demandante que corrigiera la solicitud dentro del lapso de (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, carga que no cumplió, sin realizar ningún otro acto de procedimiento desde el 23 de Julio de 2008, que fue su única actuación. De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda, en la cual se solicita COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.