En fecha 09 de octubre de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 10 de octubre del mismo año.
En fecha de octubre de 2009, el tribunal se abstiene de admitir la demanda, ordenando al actor subsanar el libelo conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, orden de la cual se dio por notificado y cumplió el 08/07/2009 (F. 13).
El 14 de julio de 2009, el Tribunal procede a admitir la demanda, ordenando practicar la notificación de la demandada para que compareciera a la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejara constancia de que la misma se haya practicado.
Así las cosas, el Secretario adscrito a este Despacho, en fecha 01 de julio de 2010, consigna el cartel de notificación de la parte demandada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia establecido en el auto de admisión, sin embargo, en fecha 01/07/2010, la parte actora en presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “DESISTO del procedimiento y de la acción que intente en fecha 08 de junio de 2008, contra la empresa donde trabajo DIPROCHER CENTRAL C.A, Por cuanto el motivo que la generó ya fue solventado por la empresa; En tal sentido pido al Tribunal Homologue el presente desistimiento y ordene el cierre del expediente y su archivo judicial”.
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