REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: YUNILVA DEL VALLE GUARIMAN.
DEMANDADO: MARIO ENRIQUE PERESSON NAVAS.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.853.
El presente procedimiento se inició el 18 de Mayo de 2.009, demanda intentada por la ciudadana YUNILVA DEL VALLE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.970.520, asistida en este acto por los abogados KARLA MILLAN y/o ERICK BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.380 y 78.414 respectivamente, contra el ciudadano MARIO ENRIQUE PERESSON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V3.846.123, por ACCION MERO DECLARATIVA.
Por diligencia de fecha 21 de Junio del año 2.010, suscrita por la ciudadana YUNILVA DEL VALLE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.970.520, debidamente asistida por el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.293, DESISTE del procedimiento por ACCION MERO-DECLARATIVA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Abogado asistente DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana YUNILVA DEL VALLE GUARIMAN, parte actora, asistida de Abogado y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al 01 del mes de Julio del año 2.010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente. Nro. 55.853.-
RMV/dcgg.-