REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: OSCAR JESUS NAVAS PINEDA y SUSANA
PEREIRA ALONSO.
ABOGADA MARBELIS GARCIA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.653.
I-
En escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2009, por los ciudadanos OSCAR JESUS NAVAS PINEDA y SUSANA PEREIRA ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.338.645 y V-15.859.936 respectivamente, asistidos por la abogada MARBELIS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.249 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y bienes basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 01 de noviembre de 2007, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 188 y 189 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 20 de febrero de 2.009, le dio entrada bajo el número 55.653, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Marzo de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 01 de julio de 2010, los ciudadanos OSCAR JESUS NAVAS PINEDA y SUSANA PEREIRA ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.338.645 y V-15.859.936 respectivamente, asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Original de la partida de matrimonio, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OSCAR JESUS NAVAS PINEDA y SUSANA PEREIRA ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.338.645 y V-15.859.936 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 01 de Noviembre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en los autos su existencia y respecto a los bienes liquídese la Comunidad Conyugal conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.653.
RMV/amsr.
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