GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y BACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de julio de 2.010.
200º y 151º

DEMANDANTE: C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A.

ABOGADA: ABG. RORAIMA BERMUDEZ

DEMANDADO: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A. y COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L.

ABOGADA: FRANCIS CASTRO

MOTIVO: OPOSICIÓN A JUICIO RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 55.967


Se recibe el presente expediente en este Tribunal con ocasión a la Inhibición presentada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada, y una vez regresadas las resultas de la Inhibición se produjo el avocamiento de rigor de quien Juzga, se notificaron las partes y se procedió a la revisión de todo el expediente a los fines de establecer en qué fase del proceso se encontraba; y es así como se percata la sustanciación de que se encuentran pendientes dos decisiones interlocutorias, la una con relación a la oposición a las Cuentas cuya rendición se solicita; lo otra, con relación a la también oposición realizada a las medidas cautelares decretadas por el Tribunal de origen. Seguidamente procedemos a resolver respecto a la Oposición, a rendir cuentas en los siguientes términos: La Apoderada Judicial de las codemandadas sociedades mercantiles CONSABARCA C.A., Y COOPERATIVA RIDIENTE 412 R.L., procedió en escritos independientes pero de similar contenido a realizar Oposición a las Cuentas cuya Rendición se les intima, por las razones siguientes: PRIMERO: No existe ninguna Cuenta que rendir por cuanto la OBRA CONSTRUCCIÓN DE RED DOMÉSTICA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, sólo generó pérdidas para las tres empresas contratadas por PDVSA. GAS; es de acotar, que la parte Actora forma parte de UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN TRES COMPAÑIAS, ELLA, Y LAS CODEMANDADAS, que como una sola Empresa contrató con PDVSA GAS; tal como se desprende del documento autenticado que en copia simple acompañan marcado “B” SEGUNDO: No existe suma de dinero que reclamar y por ello no tiene fundamento la rendición de cuentas; TERCERO: Los aportes que dice la parte Actora realizó son Supuestos; CUARTO: Existe administración conjunta por parte de la parte Actora y sus Representadas; QUINTO: Falsa indicación de la fecha de inicio en el supuesto negado de la Rendición de Cuentas; SEXTO: Negativa de la Actora de pagar en proporción su participación (50%) de los gastos y cuentas derivados de la obra. TODAS Y CADA UNA DE ESTAS CAUSALES FUERON SUFICIENTEMENTE MOTIVADAS Y APOYADAS CON PRUEBA ESCRITA y emerge de su examen que están fundadas; y, debido a que las causales alegadas se subsumen en los supuestos de procedencia de la Oposición, contenidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, por ser negocios diferentes a los demandados, y además, negada la fecha del inicio del período a rendirlas para el supuesto (el cual niegan) que fuera cierta la obligación de hacerlo, esta Juzgadora estima procedente la oposición a Rendir Cuentas y se tiene por citadas a las codemandadas para la Contestación de la Demanda dentro de los cinco días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la última de las partes de la presente decisión; en el entendido, de que conforme a la norma citada QUEDA SUSPENDIDO EL JUICIO DE CUENTAS, continuando el proceso por el Procedimiento Ordinario y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 08 días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro. 55.967
Labr.