GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Julio de 2010
Años 200º y 151º
EXPEDIENTE: 56.069

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR.

ABOGADA: LUISA ORDOÑEZ ARCOS.

DEMANDADO: AMPARO ROCIO GALLARDO.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


El presente Procedimiento se inició en fecha 01 de febrero de 2010, por demanda intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.063.336, de este domicilio, asistida por la Abogada LUISA ORDOÑEZ ARCOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.298, de este domicilio, contra la ciudadana AMPARO ROCIO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.932.801, de este domicilio, por DIVORCIO.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2010, fue admitida la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 01 de Julio de 2010, la Abogada LUISA ORDOÑEZ ARCOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.298, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR, anteriormente identificado; DESISTE de la demanda de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución del original que riela a los folios 2, 3, 4 y 9 del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:23 de la mañana.


LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.


Expediente Nº 56.069.
RMV/ymrb.-