REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ERICKA EMPERATRIZ ROSALES HERNANDEZ y JORGE GUSTAVO CEBALLOS CARRILLO.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OSWALDO PACHECO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.410
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Marzo del 2009 por los ciudadanos: ERICKA EMPERATRIZ ROSALES HERNANDEZ y JORGE GUSTAVO CEBALLOS CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-19.322.530 y V-18.435.567, respectivamente,, debidamente asistidos en este acto por el abogado: LUIS OSWALDO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 135.479, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Septiembre del año 2006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de igual manera manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Milagrosa, calle 66-65, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y que durante la
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 25 de Marzo del año 2009.-
En fecha 18 de Junio del año 2009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio del año 2010, comparecen los cónyuge debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia, solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ERICKA EMPERATRIZ ROSALES HERNANDEZ y JORGE GUSTAVO CEBALLOS CARRILLO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Septiembre del año 2006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio seis (6) y siete (7) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 53.410.-
PP.-
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