JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de mayo del corriente año, por la ciudadana ISABEL BIGOTT RUBIO, asistida por la abogada en ejercicio CARELVI MARIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.093, parte actora en la presente causa, en el cual solicita la continuidad de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, y se libre el correspondiente mandamiento de ejecución. Este Tribunal, los fines de pronunciarse observa: En fecha veintiséis de octubre de 2008, este Tribunal, dictó sentencia definitiva mediante la cual, declaró con lugar la demanda por reivindicación intentada por la empresa “PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A.”, contra el ciudadano VICTOR ARMAS, librándose en consecuencia el correspondiente mandamiento de ejecución en fecha veintisiete de mayo de 1999, en la oportunidad de practicarse la correspondiente entrega material, la parte accionada ofreció un arreglo transaccional a la parte actora, el cual fue aceptado por el abogado LUIS DE ABREU, impartiéndole el Tribunal, la correspondiente homologación en fecha 28 de Julio de 1999. En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, dictó sentencia, mediante la cual declara con lugar la demanda por Nulidad de Transacción, interpuesta por la ciudadana ISABEL BIGOTT RUBIO, representante legal de PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A. (parte actora), como consecuencia, se declaró nulo el arreglo transaccional de fecha 10 de Junio de 2009 y también nula la homologación de fecha 28 de Julio de 1999, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario también de este Estado. En este orden de ideas, se tiene que al haber sido declarada con lugar la demanda de NULIDAD DE TRANSACCION, quedó nula y sin efecto la homologación impartida en fecha 28 de Julio de 1999, por consiguiente, la causa se retrotrae, al estado en que se encontraba para la fecha anterior a la celebración del arreglo transaccional, esto es para el día 07 de Mayo de 1999, fecha en que se acordó la ejecución forzosa.
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal, acuerda la ejecución forzosa en la presente causa, y ordena a la parte demandada VICTOR JOSE ARMAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.493.921, hábil en derecho y de este domicilio hacer entrega material del inmueble objeto de la presente causa, a la parte actora, SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A., cuyos linderos medidas y determinaciones particulares se describen mas adelante. En consecuencia, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela con las inserciones correspondientes. El inmueble sobre el cual ha de recaer la presente medida es el siguiente: Constituido por Cuatro (4) lotes de terreno, ubicado en jurisdicción del Municipio Tocuyito (hoy Parroquia) o Miguel Peña , del Estado Carabobo, denominados lotes 1, 2 y 3, que forma parte del deslindado Lote “C”, los cuales se alinderan de la siguiente manera: NORTE: En línea irregular de cuatrocientos noventa metros (490 Mts.) , comprendida entre los puntos 1 y 2 marcados en el plano levantado para los efectos de este aporte con terrenos que son o fueron de CARMEN PINTO DE LÓPEZ y GIL Y BARALT. SUR: En línea recta de ciento diez metros (110 Mts.), comprendida entre los puntos 3 y 4 del plano con la antigua carretera que de Valencia conducía a San Carlos. ESTE: Una línea irregular de seiscientos noventa metros (690 Mts) comprendida entre los puntos 2 y 3 del plano, que es un segmento del lindero de la Hacienda San Luis, limitando con terrenos que son o fueron de la SUCESIÓN LISANDRO GONZALEZS, y OESTE: Una línea recta de quinientos cuarenta metros (549 Mts.), de longitud aproximadamente, comprendida entre los puntos 1 y 4 del plano, con terrenos de la Sucesión LUIS R. BIGOTT. LOTE 2: Constante de veintiséis mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados (26.775 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de LINO OJEDA y CARMEN PINTO DE YÉPEZ. SUR: Con terrenos que son o fueron de BEATRIZ BARALT. ESTE: Con terrenos que son o fueron de GIL y BARALT y OESTE: Con terrenos de la sucesión de LUIS R. BIGOTT. LOTE 3. Constante de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4.200 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de cien metros (100 Mts.) con franja de terreno donde está construida la Autopista que de Valencia conducía a Campo de Carabobo. SUR: En línea recta de cien metros (100 Mts.), con terrenos que son o fueron de LINO OJEDA. ESTE: En línea recta de cuarenta y dos metros (42 Mts.), con terrenos de la Sucesión de LUIS RAMON BIGOTT. LOTE 4. Constante de tres millones ciento ochenta y siete mil metros cuadrados (3.187.000 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea irregular de tres mil trescientos sesenta metros (3.360 Mts), con la carretera que de Valencia, conduce a Tocuyito, antiguamente a Bejuma y Nirgua, en el tramo comprendido entre el Río Guataparo y el empalme de dicha carretera a la avenida Lisandro Alvarado en la zona conocida como La Florida. SUR: Autopista Valencia-Campo de Carabobo. ESTE: Lindero Este de la Hacienda San Luis con terrenos que son o fueron de la sucesión de Lisandro González y OESTE: Con el río Guataparo y terrenos del Cementerio Monumental Carabobo. La entrega material debe realizarse a la propietaria de dichos inmuebles, que lo es, la SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A., en la persona de su representante legal, ISABEL BIGOTT RUBIO, titular de la cédula de identidad número 2.996.412, identificada en autos. Líbrese mandamiento de ejecución.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Pastor Polo
Abg. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se libró Mandamiento de Ejecución.
La Secretaria,
Exp. 41.965
PP