JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio de 2010
Años 200º y 151°
Vista la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES formulada en el libelo de la demanda, para decidir el Tribunal observa:
Las medidas fueron solicitadas por la parte actora en los siguientes términos “Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 191 del Código Civil, solicito con todo respeto de ese Tribunal dicte las siguientes MEDIDAS CAUTELARES sobre los bienes que a continuación se describen, los cuales en su totalidad son de la comunidad conyugal…”
Deviene de la norma contenida en los artículos 761 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 191 del Código Civil, los cuales establecen:
Artículo 761 C.P.C.:Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto e el articulo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictara todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Artículo 191 C.C.:.Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:
1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.
2º Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyere conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaría se los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.
3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artìculo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.
En consecuencia, visto el requerimiento cautelar formulado por la demandante en el escrito libelar que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, Bloqueo o congelamiento del 50% de la totalidad de los fondos que existen en la Cuenta de Ahorros Nº 01080577520200051570 a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL GADEA LOPEZ, en el Banco provincial, Oficina Cervecería Polar, San Joaquín Estado Carabobo; MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el vehículo marca Toyota, Modelo Yaris, Año 2003, serial Carrocería JTDKW113230182634, PLACAS GCB00D; tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, se evidencia de la partida de matrimonio que consta al folio 07 al 10, ambos inclusive, que contrajeron nupcias el día 07 de septiembre de 1989, y del documento de propiedad del inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico el Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 30, Folios 137 vto. al 141 vto., Protocolo primero, Tomo 22, año 1994, el demandado se identificó como de estado civil soltero; estos recaudos arrojan la verosimilitud suficiente para que en este estado se decreten las siguientes medidas preventivas. En consecuencia, se decreta:
1) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el un (1) inmueble ubicado en la Avenida El Saman de la Urbanización El Bosque de esta ciudad de Valencia, Municipio valencia, estado Carabobo, constituido por una casa-quinta distinguida con el Nº 113-10-2 (antes Nº 2), y el área de terreno donde esta construida, el cual tiene una extensión de 303,04 Mts.2 y que es parte de la parcela Nº 169 de la mencionada urbanización. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 170; SUR: Avenida El Saman; ESTE: vivienda Nº 3 y OESTE: vivienda Nº 1 De la referida área de terreno 170,65 Mts.2 corresponden al área de estacionamiento –jardín, el cual esta alinderado así: NORTE: patio de secado de la vivienda; SUR: avenida El Samàn; ESTE: fachada oeste de la vivienda y OESTE: lindero oeste de la parcela de la vivienda y 18,00 Mts.2 corresponden al patio de secado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: jardín de la vivienda; SUR: estacionamiento de la vivienda; ESTE: fachada oeste de la vivienda y Oeste: lindero oeste de la parcela de la vivienda. Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia (antes Distrito) del estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1988, bajo el Nº 44, folios 1 al 7, Pto. 1º, Tomo 24.-Líbrese oficio al ciudadano Registrador correspondiente.-
2) EMBARGO PREVENTIVO sobre el 50% de la totalidad de los fondos que existen en la Cuenta de Ahorros Nº 01080577520200051570 a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL GADEA LOPEZ, en el Banco provincial, Oficina Cervecería Polar, San Joaquín Estado Carabobo. Comisiónese al ciudadano JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien se le librará despacho de comisión con las inserciones correspondientes.-
3) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el vehículo marca Toyota, Modelo Yaris, Año 2003, serial Carrocería JTDKW113230182634, PLACAS GCB00D. A tales efectos se acuerda comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a quien se le librará Despacho de comisión con las inserciones correspondientes, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase con oficio al Juzgado antes mencionado.
En relación a la medida de bloqueo o congelamiento del 50% de la totalidad de los fondos existentes en la Cuenta Nº 3106263492 en el Banco Citibank N.A. en la ciudad de Tampa, FL. U.S.A. a nombre del ciudadano Carlos Manuel Gadea López, este Tribunal NIEGA la misma por ser bienes situados en el exterior y no tiene jurisdicción sobre ellos.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se decretó medida de P.E. y G. con oficio Nº 887, y dos (2) Despachos de Embargo Preventivo co oficios Nros. 888 y 889, respectivamente.-
La Secretaria,
Exp. No. 53.844
PP/cc