REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 15 de los corrientes, presentada por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, mediante la cual solicita se libre el correspondiente Mandamiento de Ejecución y abocado como se encuentra este Juzgador al conocimiento de la presente causa, procede a resolver la petición formulada y en tal sentido observa:
De la revisión de las actas del expediente se desprende que la presente causa concluyó por acto Transacción celebrada ente las partes, la cual fue homologada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de septiembre de 2008, sentencia ésta que fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de diciembre de 2008. Contra ésta decisión fue anunciado recurso de casación por la parte demandada, el cual fue declarado perecido, por lo que la decisión del mencionado Juzgado Superior quedó firme y con carácter de cosa Juzgada.
En el Tribunal que comenzó a conocer de la ejecución, esto es, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ya se había ordenado el cumplimiento voluntario del fallo, cuyo plazo transcurrió íntegramente sin que las partes cumplieran las prestaciones recíprocas a las que se obligaron, por lo que dicho Juzgado ordenó se procediera a la ejecución forzosa, resolviendo posteriormente que no se procedería a librar el Mandamiento de Ejecución, hasta tanto constara en autos, de modo auténtico, el cumplimiento de las obligaciones que asumió la ejecutante frente a la ejecutada.
Consta en autos igualmente, que en fecha 14 de mayo del año en curso, el abogado YOHAN CHACON PERAZA, Inpreabogado N° 41.396, actuando en representación de la parte ejecutante, consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2010, inserto bajo el N° 6, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el cual la actora, hoy ejecutante, MARILU LORENZO DE VIGILANZA, cedió y traspasó las acciones que poseía en la empresa TRANSPORTE LORENZO C.A., a los co-demandados, esto es, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LORENZO, C.A. y a los ciudadanos MARIA LILIA LORENZO PEÑA y JOSE JAVIER MARTINEZ LORENZO, plenamente identificados en autos, ratificando el total cumplimiento de la obligación a su cargo, al afirmar en dicho documento:
“…quedando LOS CESIONARIOS TRANSPORTE LORENZO C.A., MARIA LILIA LORENZO PEÑA y JOSE JAVIER MARTINEZ LORENZO, como plenos y legítimos propietario y poseedores de las acciones cuya cesión aquí se ratifica. Solicito la autenticación del presente documento sólo por lo que respecta a la firma de mi persona MARILU LORENZO DE VIGILANZA, y lo consignaré en las actas del expediente Nro. 19.974, quedando el mismo a disposición de los demandados…”; es decir, la ejecutante dio cumplimiento de modo auténtico a la obligación por ella asumida en la transacción.
Encontrándose este Juzgador abocado a la causa, y siendo que la misma no se encuentra ni paralizada ni suspendida, y habiéndose cumplido todos los extremos legales para ello, así como las exigencias establecidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCION de conformidad con lo dispuesto por el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los co-demandados, la Sociedad de Comercio TRANSPORTE LORENZO C.A., entidad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 1983, bajo el N° 32, Tomo 29-A y los ciudadanos MARIA LILIA LORENZO PEÑA y JOSE JAVIER MARTINEZ LORENZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V- 5.387.814 y V- 13.547.505 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar en la transacción definitivamente firme, cuyo monto asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Para el caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, el mismo se hará por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que comprende el monto líquido convenido a pagar en la transacción mencionada. Líbrese mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, con las inserciones correspondientes.
Asimismo se observa que en la transacción homologada y definitivamente firme cuya ejecución se solicita, la parte demandada CEDIO EN PROPIEDAD un lote de bienes muebles, concretamente vehículos, en los términos siguientes:
“…ofrecemos pagar a la demandante, MARILU LORENZO PEÑA de VIGILANZA, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000.000) y adicionalmente ofrecemos cederle en propiedad la totalidad de los vehículos embargados que constan en el acta de embargo levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de Junio de 2007, bajo el número de comisión 2770, y que consta en el cuaderno de medidas del expediente 19.974 llevado por este Tribunal, y que se relacionan de seguidas:

# PLACAS MARCA MODELO TIPO COLOR SERIAL: AÑO
1 10W-EAE TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO 8XBUD107064000876 2006
2 11W-EAE TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO 8XBUD107264000877 2006
3 92X-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
4 18G-GBA TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
5 25I-GAX TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO 8XBUD107554000788 2005
6 26I-GAX TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO 8XBUD1076554000783 2005
7 27I-GAX TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8 40X-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107474001546 2007
9 53H-JAF TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO

10 861-GAR MACK CAMIÓN CHUTO BLANCO

11 72H-GAZ TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107164000921 2006
12 73H-GAZ TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107264000880 2006
13 86V-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107164001325 2006
14 87V-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107264001334 2006
15 89I-GAX TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107554000824 2005
16 91H-GAZ TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO

17 85I-IAD TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO

18 93X-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107974001588 2007
19 94X-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107874001582 2007
20 24G-GBA TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
8XBUD107464001187 2006
21 21W-GAS MACK CAMIÓN R611SX CHUTO MULTI-COLOR 611SXV27208 1978
22 66X-AAP MACK CAMIÓN PETER BILT CHUTO MULTI-COLOR 1XP5DB9X3JN268100 1988
23 74X-AAP MACK CAMIÓN 0612 CHUTO MULTI-COLOR R611XS20893 1976
24 90C-BAI MACK CAMIÓN RB688S CHUTO MULTI-COLOR 2M2AM08C0MC001800 1991
25 984-XGU FORD GRUA CAMIÓN F-350 MULTI-COLOR 2FDLF47M1KCA09597 1989
26 58X-AAP MACK CAMIÓN R-611SX CHUTO MULTI-COLOR R611XS20893 1976
27 70M-GAI TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO 8XA32BUM1X5000184 1999
28 70I-DAM CHEVROLET CAMIÓN NPR BLANCO 9GDNPR71L1B544409 2001
29 086-XLR FORD CAMIÓN F-7000 MULTI-COLOR AJF7SP10013 1995
30 28F-GAB FORD CAMIÓN F-7000 MULTI-COLOR AJF8WP25025 1998
31 904-XHH MACK CAMIÓN R688S CHUTO MULTI-COLOR 1M2N1872KW028701 1989
32 684-GAR TIGGA REMOL- QUE MULTI-COLOR 0024 1972
33 87Z-JAB LAVAL REMOL- QUE MULTI-COLOR 27785 1995
34 105-XLR FORD CAMIÓN F-7000 MULTI-COLOR AJF7SP10011 1995
35 55W-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
36 70H-GAZ TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
37 85V-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
38 02J-GAX TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO 8XBUD107054000732 2005
39 40G-GBA TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
40 26I-GAX TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
41 54W-GBB TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO
42 883-XGU G.M.G GRÚA BLANCO Y AZUL TNJ927V576563
43 828-XHE MACK CAMIÓN PETER BILT CHUTO MULTI-COLOR 1XP5DB9X3HD217857
44 82W-GBE TOYOTA CAMIÓN BATEA DYNA TURBO BLANCO
45 70G-UAA TOYOTA CAMIÓN DYNA TURBO BLANCO

Ahora bien, la parte ejecutante en sus escritos de solicitud de Mandamiento de Ejecución, ha pedido se ordene la entrega de los vehículos a su mandante, esto es, a la ejecutante, e igualmente ha solicitado se oficie lo conducente al SETRA ordenando se libren nuevos títulos de propiedad sobre los mencionados vehículos.
En tal sentido observa este Juzgador que el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido.
Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos…”
En el caso de autos, tratándose de una DACION EN PAGO de vehículos, como quiera que la tradición de dichos vehículos se materializa no solo con la entrega material de los mismos, sino también con la cesión de dichos bienes mediante documento auténtico que permita la emisión de nuevos títulos de propiedad por parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), y dado que la dación en pago se encuentra definitivamente firme, con fundamento en lo dispuesto por el mencionado artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 2007, bajo el número de comisión 2770 y que consta en el Cuaderno de Medidas del Expediente. En consecuencia, se ORDENA a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A., que ENTREGUE los vehículos cedidos en propiedad a la ejecutante. Líbrese oficio junto con copia fotostática certificada del Acta de embargo; asimismo se ORDENA oficiar al SETRA - Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) para que EMITA NUEVOS TITULOS DE PROPIEDAD de todos y cada uno de dichos vehículos, a favor de MARILU LORENZO DE VIGILANZA, para lo cual se acuerda remitirle copia fotostática certificada de la transacción y del auto que la declara firme, así como del presente auto. Se comisiona para la obtención de dichas copias, a la ciudadana Delia Carrillo, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copias.
Líbrese Mandamiento de ejecución y oficios ordenados.
El Juez Provisorio

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libraron Mandamiento de Ejecución, oficios Nos. 893 y 894 y copias certificadas.
La Secretaria,



Exp. N° 53883/Delia.