REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO DELL´ORSO RUIZ, JUAN PEDRO DELL´ORSO GARCIA Y CAROLINA DELL´ORSO RUIZ.-
APODERADO JUDICIAL: HERNAN CARVAJAL MORALES.-
DEMANDADOS: MUSTPHA SALEM BARAKAT
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.067.-
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente Ejecución de Hipoteca intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO DELL´ORSO RUIZ, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses dentro de la SUCESION CESARE DELL´ORSO CESARONE, la cual integró conjuntamente con los coherederos ciudadanos JUAN PEDRO DELL´ORSO GARCIA Y CAROLINA DELL´ORSO RUIZ, asistidos de abogado; consignaron a los autos, marcada con la letra “E” inserta al folio doce (12) acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA MARIA, de donde se desprende lo siguiente: “…el ciudadano Cesare Dell´orso Cesarone, cédula N° 7.056.045, de cuarenta y cuatro años, soltero, constructor, vecino de esta Parroquia y manifestó que la niña cuya presentación hace nació en la Maternidad Santa Maria de esta Ciudad, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, del día cuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, y tiene por nombre CAROLINA MARIA…”; es decir, que la ciudadana CAROLINA MARIA DELL´ORSO PEREZ, era menor de edad al momento de la interposición de la demanda.
Así mismo se desprende del libelo de la demanda, que dicha ciudadana no es mencionada por los accionantes, mas se observa que de los recaudos consignados la misma pertenece a la Sucesión CESARE DELL´ORSO CESARONE, la cual es parte en el presente juicio.
Ahora bien, del análisis realizado a la presente acción se pudo desprender de los recaudos consignados que en el mismo se encuentra involucrada una adolescente, por lo que este Tribunal dada la existencia de esta menor, que pudiera resultar afectada en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara Incompetente en razón de la Materia, y se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.-
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diez.- Años: 199º y 151º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a las 09:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. 53.067.-
PP/Yensum.-
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