REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HAIMAR VIRGINIA RONDON HERNANDEZ y ROLANDO MARCOS CAYCHO ORTIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO VICTORIA CASALLAS.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.425

I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo del 2009 por los ciudadanos: HAIMAR VIRGINIA RONDON HERNANDEZ titular de las Cédulas de identidad Nro. V- 13.634.574 y ROLANDO MARCOS CAYCHO ORTIZ., de nacionalidad venezolana la primera, y de nacionalidad peruano el segundo, Portador del Pasaporte Nº 3983595 Documento de identidad Nº 09387087, ambos de este domicilio y mayores de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado: ERNESTO VICTORIA CASALLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.619, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de noviembre del año 2007, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, de igual manera manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, Sector 11; Calle Nº 09, Casa Nº 56, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y que durante la unión conyugal no
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 01 de Abril del año 2009.-
En fecha 25 de Junio del año 2009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio del año 2010, comparecen los cónyuge debidamente asistido de abogado y mediante diligencia, solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: HAIMAR VIRGINIA RONDON HERNANDEZ y ROLANDO MARCOS CAYCHO ORTIZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha fecha 30 de noviembre del año 2007, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-

El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,

Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. No. 53.425.-
PP.-