REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, JOSÉ JESÚS COVARRUBIA DURAN y LODY GHOBEIRA DE COVARRUBIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.709.798 y V-12.605.333, respectivamente.
APODERADO
JUDICIALE: Abg. SANDRA COVARRUBIA GHOBEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.058.
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, LUIS DE FREITAS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.234.126.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. ISAIAS DOMINGO ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.289.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 23.822

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforma el expediente se puede evidenciar:
Que en fecha 12 de Noviembre de 2008, el Abogado ISAIAS ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.289, presenta diligencia ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual solicita la regulación de competencia conforme al artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2008, el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena remitir las copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción judicial, vista la solicitud de Regulación de competencia realizada por el apoderado judicial de la parte demandada.
Asimismo se evidencia de las actas procesales que en fecha 17 de Diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, previo sorteo de distribución le da entrada a esta causa a la cual le asigna el Nº 55.461; y por auto de fecha 13 de Enero de 2009, fija el lapso para dictar sentencia.
Luego de los autos antes descritos realizados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consta en el presente expediente Copias certificadas del expediente signado con el Nº 55.461, del juicio por DESALOJO (APELACION) intentado por el ciudadano, JOSÉ JESÚS COVARRUBIA DURAN y LODY GHOBEIRA DE COVARRUBIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.709.798 y V-12.605.333, respectivamente, mediante su apoderada judicial SANDRA COVARRUBIA GHOBEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.058, contra el ciudadano LUIS DE FREITAS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.234.126, en las cuales se evidencia: PRIMERO: Una diligencia donde el abogado ISAIAS DOMINGO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.289, de fecha 20 de Enero de 2009 recusa a la jueza ROSA MARGARITA VALOR. SEGUNDO: Informe de recusación realizado por la ciudadana ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: Auto de fecha 26 de Enero de 2009, en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y Copia certificada del Acta de Informe de Recusación y las actas que se señalara al Juzgado Distribuidor Superior ambos de esta Circunscripción Judicial, mediante los Oficios Nros. 117/09 y 118/09. CUARTO: Expediente Nº 12.355, de la Nomenclatura del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde constan las resultas de la Recusación realizada por el Abogado ISAIAS DOMINGO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.289, contra la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, ROSA MARGARITA VALOR. QUINTO: Copias certificadas, de un auto de fecha 08 de Julio de 2009, el cual ordenan, vista la decisión de fecha 01 de Abril de 2009, del Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y copias certificadas del Acta de Informe de Recusación y las actas que se señalan en el Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial, y copias certificadas de los oficios librados bajo los Nros. 1248/09 y 1249/09.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales, dos (02) Sentencias Interlocutorias emanadas, la primera por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de Octubre de 2009, y la segunda por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 17 de Octubre de 2009, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: Improcedente la acumulación pretendida, SEGUNDO: Sin lugar las Cuestiones Previas de acumulación contenidas en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Ambos Tribunales se declaran competentes para conocer de las causas que ante ellos cursan.

Para decidir el Tribunal observa
Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que en fecha 12 de Noviembre de 2008, el Abogado ISAIAS ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.289, presenta diligencia ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual solicita la regulación de competencia conforme al artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección…”
En tal sentido, se evidencia que el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no tramito la regulación de competencia realizado por el referido abogado conforme a los principios de justicia establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en tal sentido y en virtud de los pronunciamientos realizados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de Octubre de 2009, y la segunda por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 17 de Octubre de 2009,y la solicitud hecha por el abogado ISAIAS ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.289, es que esta Juzgadora solicita al Juzgado Superior que le corresponda conocer de la presente causa, la regulación de competencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevee:
“…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…
…Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…”
En tal sentido se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia solicitada ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, por la parte demandada en fecha 12 de Noviembre de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Désele salida al expediente y remítase junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro Oficio Nº 0601.-.



Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria



























Exp. Nº 23.822
ICCU/dpp.-