REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


º

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°
PARTES
DEMANDANTES: Ciudadana, DILCIA PASTORA ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.964.908
APODERADO
JUDICIAL: Abg FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, RUBEN DARIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.056.
DEFENSOR
JUDICIAL: Abg. FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.503.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: Nº 20.754

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Abril del 2006, por el abogado ROGER DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.680, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.964.908 y de este domicilio, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.056.
En fecha 11 de Abril de 2006, este Tribunal le da entrada a la presente demanda y le asigna el N° 20.754.
En fecha 25 de Abril de 2006, el Tribunal admite la demanda y ordena emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, después que conste en auto la citación del demandado, igualmente se ordena la notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia del Estado Carabobo.
En fecha 05 de mayo de 2006, comparece el abogado ROGER DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.680, solicita correo especial. En fecha 16 de mayo de 2006, el tribunal designa correo especial al abogado antes mencionado.
En fecha 29 de junio de 2006, el tribunal acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión de citación, recibida con oficio Nº 891, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 05 de mayo de 2006, comparece el abogado ROGER DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.680, solicita la orden de comparecencia para practicar la citación.
En fecha 18 de septiembre de 2006, el tribunal ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios de la Circunscripción del Estado Lara, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2006, el tribunal acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión de citación, recibida con oficio Nº 4920-913, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de enero de 2007, comparece el abogado ROGER DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.680, solicita la citación por prensa. En fecha 05 de febrero de 2007, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda la citación por carteles.
En fecha 29 de marzo de 2007, comparece el abogado ROGER DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.680, consigna las resultas de la comisión de citación de la parte demandada, procedente del Juzgado Cuarto de los Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esta misma fecha el tribunal acuerda agregar a los autos.
En fecha 26 de Abril de 2007, comparece el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de mayo de 2007, comparece el abogado ROGER DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.680, solicita nombramiento del Defensor Publico. En fecha 28 de Mayo de 2007, el Tribunal designa Defensor Judicial al Abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS.
En fecha 26 de Abril de 2007, comparece el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por el Defensor Judicial Abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS.
En fecha 08 de agosto de 2007, comparece el abogado ROGER DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.680, solicita la citación del Defensor Judicial Abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS. En fecha 14 de agosto de 2007, el tribunal ordena la citación del Defensor Judicial.
En fecha 13 de marzo de 2008, la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, apoderada judicial de la ciudadana DILCIA PASTORA, antes identificada, presenta escrito de reforma.
En fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la reforma de la demanda y ordena emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, después que conste en auto la citación del demandado, igualmente se ordena la notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia del Estado Carabobo.
En fecha 11 de junio de 2008, comparece el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de junio de 2008, comparece el alguacil de este Tribunal, consigna compulsa librada a la parte demandada, en la cual deja constancia que se traslado a la dirección suministrada, donde toco la puerta y nadie salio atenderlo.
En fecha 30 de junio de 2008, comparece la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, solicita citación por carteles. En fecha 21 de julio de 2008, el tribunal acuerda la citación por carteles.
En fecha 04 de agosto de 2008, comparece la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, consigna los ejemplares de los diarios El Carabobeño y El Notitarde. En esta misma fecha se agrego en autos.
En fecha 08 de octubre de 2008, la secretaria ALBA NARVAEZ, deja constancia que se traslado el día 07 de octubre a la dirección suministrada por la parte actora, donde fijo cartel de citación a nombre del ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR.
En fecha 14 de noviembre de 2008, comparece la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, solicita se designe defensor judicial. En fecha 10 de diciembre de 2008, el Tribunal designa Defensor Judicial al Abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS.
En fecha 05 de febrero de 2009, comparece el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por el Defensor Judicial Abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS.
En fecha 12 de febrero de 2009, comparece la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, solicita la citación del Defensor Judicial Abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS. En fecha 14 de agosto de 2007, el tribunal ordena la citación del Defensor Judicial.
En fecha 03 de marzo de 2007, comparece el alguacil de este Tribunal, consigna recibo firmado por el Defensor Judicial Abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS.
En fecha 28 de julio de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, se deja constancia que estuvo presente la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ, asistida por la abogada FRANCIS CORREA, parte demandante, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. El tribunal emplaza a las partes para el segundo (2do) acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días.
En fecha 16 de septiembre de 2009, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio se anuncio a las puertas del Tribunal, se deja constancia que estuvo presente la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ, asistida por la abogada FRANCIS CORREA, parte demandante, igualmente se deja constancia que compareció el abogado FRANCISCO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.503, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2009, comparece la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, insta en la continuación de la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2009, comparece la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, presenta escrito de pruebas. En fecha 27 de octubre de 2.009, el tribunal acuerda agregarlos a los autos.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, el Tribunal admite el escrito de prueba presentado por la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, tuvo lugar acto declaración de testigo ciudadano JULIO ENRIQUE FLORES MARTINEZ, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada FRANCIS CORREA parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, tuvo lugar acto declaración de testigo ciudadano MIREN GURUTZE ARANAGA SESMA, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada FRANCIS CORREA parte demandante, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.503, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de marzo de 2010, se declara desierto el acto de la testigo ciudadano PEDRO ALEJANDRO NIEVES HERRERA. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada FRANCIS CORREA, antes identificada.
En fecha 19 de marzo de 2010, el Tribunal ordena la reanudacòn de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 08 de abril de 2010, comparece la Abogada FRANCIS CORREA parte demandante, y se da por notificada del auto de fecha 19 de marzo del 2010.
En fecha 22 de abril de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.503, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2010, tuvo lugar acto declaración de testigo ciudadano HUGO RAFAEL FERRARI CAMPOS, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada FRANCIS CORREA parte demandante.
En fecha 29 de JUNIO de 2009, comparece la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, presenta escrito de informe.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Alega en su libelo de demanda que en fecha 01 de octubre de 1971, contrajo matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Moran del Estado Lara, con el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR.
Igualmente alega que una vez contraído el matrimonio fijo domicilio conyugal en Barquisimeto, Estado Lara, luego de un año de matrimonio a la Avenida Carlos Sanda, Conjunto Residencial el Viñedo, Torre C, Piso 6, Apartamento 63, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, siendo este Ultimo el domicilio conyugal. Cita que durante los primeros años de la unión conyugal había completa armonía y comprensión, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, así hasta que al sexto año comenzó a cambiar de actitud e inexplicablemente el día 12 de marzo de 1976, se fue del hogar, desconociendo el paradero.
Señala que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre ANA YASMARA VILLAMIZAR ARRAEZ y DILCIA YOLANDA VILLAMIZAR ARRAEZ, venezolanas, mayores de edad.
Es por lo que demanda de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del Artículo 185 del Código Civil.

ALEGATOS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.503, en su carácter de defensor Judicial del ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.056, alego que “…hago constar que ante la imposibilidad de comunicarme con el ciudadano demandado por no tener dirección de ubicación en el libelo de demanda, de lo cual me percate al revisar las actas procesales, para garantizar el derecho a la defensa, ya la debida asistencia jurídica del demandado…”
Alega que “…contradigo en toda forma de derecho que mi representado, haya comenzado a cambiar de actitud con la demandante, luego del sexto año de unión matrimonial…”
Alega que “…niego que inexplicablemente el día 12 de Marzo de 1976, mi mandante haya tomado la determinación de irse del hogar y que sea desconocido hasta los momentos su paradero…”
PRUEBAS DE LAS PARTES
De la Parte Demandante
Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2009, La parte actora promovió la prueba testimonial: solicita la declaración de los siguientes testigos JULIO ENRIQUE FLORES MARTINEZ, MIREN GURUTZE ARANAGA SESMA, PEDRO ALEJANDRO NIEVES HERRERA y HUGO RAFAEL FERRINI CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 1.375.018, 8.463.464, 17.066.503, 5.747.776, respectivamente, ambas de este domicilio.

De la Parte Demandada
No presentó pruebas la parte demandada.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos.
Según se evidencia de los autos fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JULIO ENRIQUE FLORES MARTINEZ, MIREN GURUTZE ARANAGA SESMA, y HUGO RAFAEL FERRINI CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 1.375.018, 8.463.464, 5.747.776, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes fueron interrogados por la parte demandante, siendo contestes en sus respuestas.
Testigo: JULIO ENRIQUE FLORES MARTINEZ
“…En horas de despacho del día de hoy diez (10) de noviembre del año 2009, siendo las 09: 00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración del testigo ciudadano JULIO ENRIQUE FLORES MARTINEZ, previa presentación por la parte promovente. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Seguidamente se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ciudadano JULIO ENRIQUE FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.375.018, domiciliado en la Avenida Carlos Sanda, Conjunto Residencial el Viñedo, torre C, piso 6, apartamento 65, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Se le leyó las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.668, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la abogada FRANCIS CORREA, antes identificada pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ”. RESPONDIO: “si, la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor RUBEN DARIO VILLAMIZAR, contrajo matrimonio con la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ” RESPONDIO: “si, lo tengo”, TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo si le consta que el ciudadano RUBEN DAR VILLAMIZAR, abandonó voluntariamente el domicilio conyugal en el año 1.976”. RESPONDIO: “si, tengo conocimiento”. CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo si le consta que el señor RUBEN DARIO VILLAMIZAR, en reiteradas ocasiones antes de abandonar voluntariamente el hogar en común ofendía y agredía verbalmente a la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ” RESPONDIO: “si me consta” QUINTA PREGUNTA: “Diga el testigo en que fundamenta su respuesta” RESPONDIO: “mi apartamento esta en el piso 6, contiguo al de la señora DILCIA, y en varias oportunidades se escuchaban las ofensas y maltrato verbal” SEXTA PREGUNTA: “Diga el testigo si se le ha ofrecido algún pago en el presente juicio” RESPONDIO: “no, nadie me ha ofrecido nada, yo estoy aquí por mi propia voluntad” SÉPTIMA PREGUNTA: “Diga el testigo si desde aquel momento ha vuelto a ver al señor RUBEN DAR VILLAMIZAR” RESPONDIO: “mas nunca lo vi”. CESARON, Terminó, se leyó y conformes firman.
Testigo: MIREN GURUTZW ARANAGA SESMA
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de noviembre del año 2009, siendo las 09: 00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración del testigo ciudadano MIREN GURUTZW ARANAGA SESMA, previa presentación por la parte promovente. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Seguidamente se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ciudadano MIREN GURUTZE ARANAGA SESMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.463.464, domiciliado en la Avenida Carlos Sanda, conjunto residencial El Viñedo, torre C, piso N°1 Apartamento 1-8 Municipio Valencia, Estado Carabobo. Se le leyó las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.668, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Así mismo se encuentra presente el abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, con el carácter de defender Ad-Liten del ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR. Seguidamente la abogada FRANCIS CORREA, antes identificada pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ”. RESPONDIO:“si, la conozco desde hace bastante tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor RUBEN DARIO VILLAMIZAR, contrajo matrimonio con la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ” RESPONDIO: “si,”, TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo si le consta que el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR, abandonó voluntariamente el domicilio conyugal en el año 1.976”. RESPONDIO: “Si, me consta”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo si le consta que el señor RUBEN DARIO VILLAMIZAR, en reiteradas ocasiones antes de abandonar voluntariamente el hogar en común ofendía y agredía verbalmente a la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ” RESPONDIO: “si me consta y muchas veces” QUINTA PREGUNTA: “Diga la testigo en que fundamenta su respuesta” RESPONDIO: “Si me consta porque en reiteradas ocasiones, estuve presente. SEXTA PREGUNTA: “Diga el testigo si se le ha ofrecido algún pago en el presente juicio” RESPONDIO: “No, nada” SÉPTIMA PREGUNTA: “Diga el testigo si desde aquel momento ha vuelto a ver al señor RUBEN DARIO VILLAMIZAR” RESPONDIO: “No, mas nunca lo volví a ver”. Este estado el defensor Ad-Liten pasa a repreguntar a la testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la declarante quien le solicito que viniese a declarar en esta causa judicial. RESPUETA: La señora DILCIA PASTORA ARRRAEZ. SEGUNDA REPREGUNTA: Tiene usted relación de amista intima con la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ. RESPUESTA: No solo somos vecinas desde hace bastante tiempo. TERCERA REPREGUNTA: Diga la declarante como obtuvo ella el conocimiento, que el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR y la señora DILCIA PASTOORA ARRAEZ, estaban casados. RESPUSTA: No me consta que estaban casados, pero eran pareja y se presentaban como esposos, hasta el día que el agarro sus chachachá y se fue. CESARON, Terminó, se leyó y conformes firman.
Testigo: HUGO RAFAEL FERRINI CAMPOS
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de mayo del año 2010, siendo las 09: 00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración del testigo ciudadano HUGO RAFAEL FERRINI CAMPOS, previa presentación por la parte promovente. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Seguidamente se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ciudadano HUGO RAFAEL FERRINI CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.747.776, domiciliado en Residencias Las Ameritas, piso 2, apartamento 210, calle puerto cabello cruce con avenida cementerio Naguanagua Municipio Naguanagua Valencia, estado Carabobo.. Se le leyó las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.668, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la abogada FRANCIS CORREA, antes identificada pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ”. RESPONDIO:“si, la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a el señor RUBEN DARIO VILLAMIZAR, RESPONDIO: “si lo conozco,”, TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo si le consta que el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR, abandonó el domicilio conyugal”. RESPONDIO: “Si, me consta”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo si le consta que el señor RUBEN DARIO VILLAMIZAR, en reiteradas ocasiones antes de abandonar el hogar en común ofendía y agredía verbalmente a la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ” RESPONDIO: “si me consta porque eramos vecinos de la Residencia el Viñedo, vivíamos en el mismo piso, en la torre C, piso 6, los insultos y gritos se escuchaban a menudo, en el edificio todo se escuchaba. ” QUINTA PREGUNTA: “Diga el testigo si desde aquel momento ha vuelto a ver al señor RUBEN DARIO VILLAMIZAR” RESPONDIO: “No, mas nunca lo volví a ver”. Este estado el defensor Ad-Liten pasa a repreguntar a la testigo. SEXTA PREGUNTA: “Diga el testigo si se le ha ofrecido algún pago en el presente juicio” RESPONDIO: “No, nada yo vine por voluntad propia. CESARON, Terminó, se leyó y conformes firman.
Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar los testigos promovidos y evacuados por el demandante de autos, observo que las deposiciones de esto concuerdan entre si y estos le merecen confianza por su edad, vida y costumbre apareciendo haber dicho la verdad, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”
En consecuencia, se demuestra que el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.056, ha incumplido desde el 12 de MARZO de 1976, con las obligaciones inherentes al matrimonio, lo cual constituye de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia Abandono Voluntario. Y así decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio establecida en articulo 185, causal 2º del Código Civil Venezolano intentada la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.964.908 y de este domicilio, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.056, quedando así disuelto el Vinculo matrimonial que los unía desde el 12 de MARZO de 1976.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (21) días del mes de Julio del dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR


Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).-


Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA

















Exp. 20.754
ICCU/ yenika