JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

De conformidad con lo que establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la fijación de los hechos y limites de la controversia este Juzgado observa:
Alega la apoderado judicial de la parte demandante Abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.132, la cual ratifico en que los hechos ocurrieron tal y como se desprende del libelo de demanda y de las actuaciones administrativas y de los recaudos presentados con el libelo, y en especial al modo, tiempo y lugar, y en cuanto a las infracciones implicadas al vehículo causante del accidente en toda y cada una de sus partes el libelo de la demanda, así como los anexos y pruebas acompañadas con el mismo.
En virtud de que se realizo la Audiencia Preliminar, sin la comparecencia del Defensor Ad-litem de la parte demandada, pero quien en el escrito de contestación de la demanda rechazo, negó y contradijo los narrado por la parte actora, es por lo que esta Juzgadora del análisis exhaustivo de las actas del expediente, considera que la controversia en la queda circunscrita a que las partes deben:
1. Probar el modo como ocurrió realmente el accidente de Transito.
2. Probar la responsabilidad.
3. Probar los daños materiales y morales por parte del demandante.
4. Probar que la demandada venia a exceso de velocidad
5. Probar el Lucro Cesante por parte del demandante.
6. El demandante debe probar cada uno de los hechos alegados en la demanda y el demandado de igual manera deberá probar lo alegado en su escrito de contestación de la demanda.
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes comenzará a computarse el lapso de cinco días de despacho para promover las pruebas sobre el mérito de la causa. Y ASI SE DECIDE
Notifíquese a las partes

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
Exp. Nº 23.271
ICCU/dpp