REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Julio de 2.010
200° y 151°
Por auto de fecha 15 de Junio del corriente año, este Tribunal le dio entrada a la demanda interpuesta por la abogada NELLY FUENMAYOR DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.784, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana TERESITA HERRERA CARMONA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.376.934 de este domicilio, en contra de los ciudadanos JORGE ALI ARTEAGA Y ELSA JOSEFINA URDANETA CEDEÑO, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-3.371.273 y V-3.597.871 respectivamente de este domicilio; con motivo del juicio por SIMULACIÓN. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
1. Que se trata de una demanda derivada de una SIMULACIÓN de un inmueble ubicado en la Planta Baja del Bloque 67-N°: 00-01-EDIFICIO 01-, TIPO FM4 66, Sector UD-8 de la Urbanización La Isabelica, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2. Que el ciudadano JORGE ALI ARTEAGA, exconcubino de la ciudadana TERESITA HERRERA CARMONA, dio en venta a la ciudadana ELSA JOSEFINA URDANETA CEDEÑO, quien actualmente según lo alegado es concubina del ciudadano antes descrito.
3. Que dicho inmueble pertenece a la Comunidad Concubinaria, tal y como consta en Sentencia Mero Declarativa, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo marcado con la letra “B”.
4. Que el monto de la venta es por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15000); según documento registrado por ante el REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el día 28 de Marzo de 2.007, bajo el N° 16, folios uno al dos, tomo 33, protocolo 1ero. Anexo marcado “C”.
5. Que la parte actora estimo la demandada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.000,00), que equivale a Dos Mil Trescientos Siete (2.307) Unidades Tributarias.


Este Tribunal, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa: Que el demandante estimó la demanda en la cantidad ciento noventa y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 195.000,00) lo que corresponde a tres mil (U.T. 3.000) unidades tributarias, igualmente observa que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la prevista con el Artículo 1 y 20 infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en la forma señalada en la Resolución Nº 2009-006, la cual entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicación que ocurrió jueves 02 de abril de 2009, a quien le corresponde conocer de la presente causa es un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la cuantía de estos Juzgados es hasta tres mil unidades tributarias (3.000. UT). En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la demanda intentada por la abogada NELLY FUENMAYOR DIAZ. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular Abg. Aracelis Urdaneta
La Secretaria.

En la misma fecha se remitió constante de veintisiete (27) folios útiles, mediante oficio N° _______.-
La Secretaria,

ICCU/hilmar.
Exp. N° 23.999