REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: DOMINGA DEL CARMEN MOIZANT BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 9.506.364 de domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: Abg. DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.979.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
SOLICITUD: 0997
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN MOIZANT BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.506.364, debidamente asistida por la abogada DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.979, por ENTREGA MATERIAL, dándole entrada en fecha 03 de Diciembre de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 0997.
Se constata que la parte Solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo señalado en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cual cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERDIDA DE INTERES. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA NAVA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
Abg. ARACELIS URDANETA NAVA
SECRETARIA
Sol 0997
ICC/Aideé.-
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