REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°
PARTE
DEMANDANTE: MILAGRO COROMOTO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.460.830 y de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL Abgds. MILAGROS MONRROY MONTES y LUZ ESTELA LEON LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.665 y 55.488, en su orden.
PARTE
DEMANDADA DEXY CARRILLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.813.553 y de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL Abg. HERMOGENES LEGON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.007.

MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE 21.415

NARRATIVA
En fecha 22 de noviembre de 2006, las abogadas MILAGROS MONRROY MONTES Y LUZ ESTELA LEON LEON, inscritas en el Inpreabogado números 55.665 y 55.488, en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MILAGRO COROMOTO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.460.830 y de este domicilio, consignaron escrito contentivo de la demanda intentada contra la ciudadana DEXY CARRILLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.553 y de este domicilio, por cumplimiento de contrato de compra-venta de inmueble.
En fechas 24 de enero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada a fin de que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 12 de marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal, JOSE GERMAN GONZALEZ, dio cuenta de no haber podido citar a la parte demandada. En fecha 27 de marzo de 2007, la parte actora solicitó la citación por la prensa y carteles.
En actuación de fecha 02 de abril de 2007, se acordó la citación mediante carteles para ser publicados en los Diarios El Carabobeño y Noti-Tarde. En fecha 30 de mayo de 2007, la actora consigno ejemplares de dichos Diarios. En fecha 25 de junio de 2007, el abogado HERMOGENES LEGON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.007, consigno poder otorgado por la parte demandada.
En fecha 31 de julio de 2007, la parte demandada consignó escrito y propuso cuestiones previas, en conformidad con los ordinales 4º, 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y dio contestación al fondo de la demanda. En fecha 08 de agosto de 2007, la parte actora consignó escrito subsanando las cuestiones previas opuestas. En fecha 04 de octubre de 2007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de octubre de 2007, la parte actora consigno escrito contentivo de las pruebas promovidas. En actuación de fecha 16 de noviembre de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada; y con esta misma fecha las pruebas promovidas por la parte demandante no fueron admitidas.
En fecha 14 de mayo de 2008, se fijó el décimo quinto (15º) de despacho siguiente para la presentación de Informes. En fecha 12 de junio de 2008, la parte actora consignó escrito de Informes. En consecuencia, estando la causa en esta etapa, se paso a dictar la sentencia respectiva.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Señala la parte actora en su libelo de demanda, que es propietaria desde hace 14 años aproximadamente de unas bienhechurias ubicadas en el Sector PASO ANCHO, Parcela Nº. 02, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, construidas sobre un terreno perteneciente al IAN que posteriormente pasó a formar parte de los terrenos ejidos de Valencia. Que adquirió dichas bienhechurías mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 16 de agosto de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 127. Que posteriormente evacuó un Título Supletorio, construidas en una extensión de terreno de aproximadamente CIENTO SESENTA METROS (160 mts).
Que en fecha 1990, la ciudadana MILAGRO COROMOTO NAVAS dio autorización a los ciudadanos LUZ MARINA MONTOYA DE FERNANDEZ y FIDEL FERNANDEZ, cédulas de identidad E-81.198.009 y E-81.421.874, respectivamente y de este domicilio, para que habitaran conjuntamente con ella dichas bienhechurias. Que posteriormente ella les vendió las bienhechurías a las personas ya nombradas, quienes evacuaron un Título Supletorio. Que estos continuaron “preparando” las bienhechurias y la actora de ella. Que en el año 1998, le dio sus bienhechurias en comodato al ciudadano ELWIN OMAR CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº. 5.370.187. Que en el año 1999, negocio verbalmente con DEXY CARRILLO NAVAS, cédula de identidad Nº 11.813.553, la parte de sus bienhechurias por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) hoy OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F 8.000,00) de los cuales recibiría UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,00), de contado, más la entrega de una casa ubicada en el Barrio Miguel Bello, Calle Las Flores Nº 14, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, valorada de común acuerdo en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) hoy CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00) y el resto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) los pagaría fraccionadamente a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) hoy DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales, acuerdo este que DEXY CARRILLO NAVAS no cumplió, pues solamente le hizo entrega de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) como se dijo antes, y dejó de entregar la casa y los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00).
Que luego, DEXY CARRILLO NAVAS, ayudada por un Fiscal de Transito de nombre ALEXIS OSPINO, pasó una maquinaria sobre el terreno arrasando las casa y matas frutales que el señor FIDEL FERNANDEZ había construido; que tomó arbitrariamente las bienhechurias de la actora y sus pertenencias personales y no le permitió entrar más a dichas bienhechurias. Que tanto ella como FIDEL FERNÀNDEZ han recurrido a diversas instancias, inclusive la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico y el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) y no han podido llegar a un arreglo. Que en el mes de marzo 2004 inició un procedimiento ante la SINDICATURA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y allí se dio cuenta que DEXI CARRILLO NAVAS falsifico la firma de MILAGRO NAVAS, y presento un documento falsificado en el que se asevera que la negociación por las bienhechurias situadas en el SECTOR PASO ANCHO había sido finiquitada, y de esta manera logró la evacuación de Título Supletorio a su nombre, cuando en realidad no había pagado los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) que adeudaba y tampoco había entregado la casa ubicada en el Barrio Miguel Bello.
Que la SINDICATURA citó a la ciudadana DEXY CARRILLO y ELWIN CAMPOS, y ninguno de ellos acudió a la citación, y que el 28 de septiembre de 2004, la ciudadana DEXY CARRILLO se presentó con un abogado y se comprometió a pagar los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) que adeudaba y a entregar la casa situada en el Barrio Miguel Bello, lo cual igualmente incumplió. Que en fecha 26 de mayo de 2004, la SINDICATURA MUNICIPAL emitió el Informe Nº 000350, en el cual se estable el agotamiento de la vía administrativa por lo que se bebía acudir a la vía jurisdiccional, y ofició a la DIRECCION DE CATASTRO para que se negara la concesión de uso a DEXY CARRILLO.
Procedió en consecuencia a intentar la presente acción, para que se le pagara la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) y se le entregara la casa ubicada en el Barrio Miguel Bello. Que asimismo se le pagara la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) hoy TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00) como compensación por los daños y perjuicios causados, más las costas y costos del juicio, estimando la acción en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) hoy CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).
CONTESTACION DE LA PARTE DEMANDADA
Al dar contestación, la parte demandada impugnó todos los documentos consignados junto con el libelo de la demanda y negó que haya negociado con la actora la venta de las bienhechurias situadas en el SECTOR PASO ANCHO, Parcela Nº 2, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, municipio Valencia del Estado Carabobo, pues los terrenos siempre han sido propiedad de los Ejidos del Municipio Valencia y no del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. Negó que la actora haya manifestado su voluntad de enajenar una parcela de cinco (5) hectáreas ubicada en el SECTOR PASO ANCHO, vía EL PAITO, Valencia, pues ella no tiene propiedad sobre las mismas. Que nunca había realizado contrato de venta verbal como lo afirmaba loa actora y que nunca se había comprometido a entregar la casa situada en el Barrio Miguel Bello. Que es incierto que la actora fuese propietaria de las bienhechurias que adquirió de manos de MICAELA SALAZAR, según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 16 de agosto de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 127, pues posteriormente había evacuado un Título Supletorio en fecha 16 de septiembre de 1992, lo cual es inverosímil.
Que la propiedad le pertenece a ella, según Título Supletorio evacuado en fecha 26 de junio de 2000 ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que era incierto que había demolido las bienhechurias como lo afirmó la actora; que era incierto que no había querido hacer entrega del inmueble a la actora, pues le había hecho entrega del mismo en el año 1999, pero en virtud de que ella lo había abandonado, y para evitar que fuese invadido, ella lo dio en cuido a la ciudadana MILAGROS HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nº 12.753.137 y de este domicilio. Que tenía el propósito de pagar UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) hoy MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.800,00) y se le acordara un plazo para entregar el inmueble ubicado en el BARRIO MIGUEL BELLO, pues ya lo había recibido y luego lo abandonó.
De Esta Forma Quedo Trabada La Litis

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
Promovió las siguientes probanzas:
Poder otorgado a las abogadas MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES y LUZ ESTELA LEON LEON, ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 47. Se aprecia por ser documento Pùblico en conformidad con el artículo 1.363 del Código civil.
Copia fotostática del documento contentivo del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 1992, sobre unas bienhechurias situadas en el lugar denominado PASO ANCHO, vía El Paìto, Parcela Nº 02, en jurisdicción del la Parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del Estado Carabobo. Se desecha del proceso por no haber sido ratificado durante el iter procesal y en consecuencia no se sometió al contradictorio.
Copia fotostática del documento privado, donde la ciudadana MILAGRO COROMOTO NAVAS, vende a LUZ MARINA MONTOYA DE FERNANDEZ, las bienhechurias situadas en el denominado SECTOR PASO ANCHO. Asimismo, un Título Supletorio evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se desecha del proceso, en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copia de un documento privado.
Copia fotostática del documento privado en el cual MILAGRO COROMOTO NAVAS celebra un contrato de comodato con el ciudadano ELWIN OMAR CAMPOS. Se desecha del proceso por la misma causa, ex articulo 429 ejusdem.
Dos (02) copias de documentos contentivos de escritos dirigidos por FIDEL DARIO FERNANDEZ a la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico y Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se desechan del proceso por no aportar elemento valorativo aluno.
Copia fotostática del documento privado en el cual consta que MILAGROS COROMOTO NAVAS señala haber recibido de DEXY ZULAY CARRILLO OSPINO, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.000,00), y una casa valorada en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) hoy CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), situada en el Barrio Miguel Bello, Calle Las Flores Nº 14 y se señala que queda adeudando DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00). Se desecha del proceso por ser copia fotostática de un documento privado (Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil).
Documentos relacionados con la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En uno de ellos se aprecia que la ciudadana DEXY CARRILLO se comprometió a hacer entrega material a MILAGRO BELLO, del inmueble situado en el Barrio Miguel Bello y a cancelarle DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00). que le adeudaba. Asimismo, MILAGRO COROMOTO NAVAS aceptó la venta verbal que se le hizo. En ese mismo instrumento se señalo que se respetaría la hectárea de terreno correspondiente a la ciudadana LUZ MARINA MONTOYA DE FERNANDEZ. Se aprecia por ser copia de documento administrativo.
Copia fotostática del documento privado en el cual las abogadas MILAGROS MONRROY MONTES y LUZ ESTELA LEON LEON, en representación de MILAGROS COROMOTO NAVAS se dirigen a la Dirección de Catastro del Concejo Municipal del Municipio Valencia. Se desecha por ser copia fotostática de documento privado, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Copia del Oficio Nº. DC-04261-2005, dirigido por el Ing. PEDRO QUINCE VENTO, Director de Catastro de la alcaldía de valencia, a las abogadas MILAGROS MONRROY MONTES y LUZ ESTELA LEON LEON, donde se les participa haber paralizado la concesión de uso a nombre de DEXY CARRILLO. Se aprecia por ser copia de documento administrativo.
Copia del libro de prestación de expedientes del Juzgado tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde aparece que en fecha 16 de septiembre de 1992, la ciudadana MILAGRO COROMOTO NAVAS presentó Título Supletorio, expediente Nº 6.101. Se aprecia como consignación de dicho Título, pero no aporta otro elemento valorativo alguno.

PRUEBAS APOTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Promovió:
Copia fotostática del Titulo Supletorio evacuado por la ciudadana DEXY CARRILLO NAVAS, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de junio d 2000, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno ejido situado en el SECTOR PASO ANCHO, Parcela Nº 02, vía El Paìto, Parroquia santa Roca, Municipio Valencia del Estado Carabobo y autorización de la Sindicatura para que pudiera obtener dicho Título, Se desecha del proceso por no haber sido ratificados por los dichos de los testigos presentados.
Recibo de ELEOCCIDENTE a nombre de DEXY ZULAY CARRILLO NAVAS, por servicio eléctrico del inmueble situado en PASO ANCHO, Parcela Nº 02. Se aprecia por ser una tarja.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales y del objeto de la pretensión deducida, se evidencia que entre las ciudadanas MILAGRO COROMOTO NAVAS y DEXY CARRILLO NAVAS, se realizó un contrato de permuta, mediante el cual MILAGRO COROMOTO NAVAS traspasaría a DEXY CARRILLO NAVAS un inmueble situado en el SECTOR PASO ANCHO, Parcela Nº 02, vía El Paìto, Parroquia santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; por su parte DEXY CARRILLO NAVAS, entregaría a cambio; a) la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) que le entregó al realizarse la negociación; b) Una casa ubicada en el Barrio Miguel Bello, Calle Las Flores Nº 14, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y c) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) que pagaría en cuotas.
A través del debate procesal quedó establecido que verdaderamente la demandada no cumplió con las obligaciones asumidas, al no pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) y no entregar el inmueble a que se obligó. Ello quedó probado de acuerdo a lo siguiente: i) Con el convenio realizado ente las parte ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; ii) Por la admisión de los hechos, al dar contestación a la demanda el representante de la demandada, donde textualmente afirmó: “(…)…mi representada siempre ha tenido el propósito de cumplir con sus obligaciones y de hecho, para el momento de hacer la negociación (1999) ella hizo entrega física del inmueble a la demandante MILAGROS NAVAS, pero posteriormente dicha demandante, luego de haber desinstalado (sic) los accesorios de la sala de baño y puertas del inmueble, lo echó al abandono y para evitar ser invadido y que dicho inmueble cayere en mayor deterioro, mi patrocinada lo dio al cuido de la ciudadana MILAGROS HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.753.137, bajo un contrato verbal de comodato de tal modo que, dicho inmueble está a la disposición de la demandante MILAGROS NAVAS… mientras que la voluntad de mi representada ha sido siempre la de hacer formal entrega de tal inmueble, mediante la traslación legal de dicha propiedad…”; y iii) con la confesión forzosa de la demandada, al habérsele estampado las posiciones juradas en su ausencia, sin justificación alguna a comparecer a dicho acto y mediante las cuales quedó confesa en lo siguiente: a la primera: 1) Diga como es cierto que efectuó una negociación con MILAGROS NAVAS, donde usted le entrega UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), un inmueble ubicado en el Barrio Miguel Peña….y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) en cuotas?; 2) Si tomó posesión en forma arbitraria de las bienhechurias situadas en el SECTOR PASO ANCHO, Parcela Nº 02…. 3) Diga como es cierto que luego de tomar posesión de las bienhechurias, nunca hizo entrega de su propiedad situada en el Barrio Miguel Bello, ni tampoco de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00).
De acuerdo, pues, con todo ese cúmulo de pruebas, amén de que la confesión constituye la reina de las pruebas, queda fehacientemente probado el incumplimiento del contrato hecho por la demandada. Respecto a la testimonial del ciudadano JOSE OMAR GOMEZ ACOSTA, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.553.665, la misma se desecha del proceso, por no merecerle fe al Tribunal, por cuanto su testimonio no es contundente, más bien lo respondido es referencial y no aporta elemento valorativo alguno al proceso.
Atinente a los daños y perjuicios demandados, los mismos no fueron probados dentro del desarrollo del proceso, por lo cual se declaran improcedentes. Así se establece.
DECISION
En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO ICBVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de permuta y daños y perjuicios, intentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO NAVAS contra la ciudadana DEXY CARILLO NAVAS, ambas identificadas. SEGUNDO: Se declara RESUELTO el contrato verbal realizado y reconocido entre ellas. Como consecuencia, se condena a la demandada DEXY CARILLO NAVAS a hacerle entrega sin plazo alguno a la demandante MILAGROS COROMOTO NAVAS, de las bienhechurías situadas en el lugar denominado sector PASO ANCHO, Parcela Nº 02, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. TERCERO: Se niega el pago de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) es decir TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) por concepto de daños y perjuicios. No hay pronunciamiento alguno sobre costas, por cuanto el vencimiento no fue total.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (22) días del mes de julio del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la una y veinte (01:20 pm) de la tarde.



Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria








Exp. N 21.415.
ICCU/yenika