REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: KEYLIS DESIREE BORDONES CENTENO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.895.480 de domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.100.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)

SOLICITUD: 2322

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEYLIS DESIREE BORDONES CENTENO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.895.480 de domicilio, debidamente asistida por el abogado OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.100, por ENTREGA MATERIAL, dándole entrada en fecha 15 de Diciembre de 2008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 2322.
Se constata que la parte Solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo señalado en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cual cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERDIDA DE INTERES. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ARACELIS URDANETA NAVA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-


Abg. ARACELIS URDANETA NAVA
SECRETARIA





Sol 2322
ICC/Aideé.-