REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°
SOLICITANTE: ALCIRA RAMONA MORALES GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.342.527.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. JOSE LUIS MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.191.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 21.252
En fecha 10 de octubre de 2002, la ciudadana ALCIRA RAMONA MORALES GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.342.527, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE LUIS MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.191, interpuso por ante este Tribunal solicitud de Interdicción respecto de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.318.570.
En fecha 17 de octubre de 2006, el tribunal le da entrada la solicitud bajo el numero 21.252.
En fecha 25 de Octubre de 2006, se admitió la solicitud. Se ordena nombrar dos facultativos para que examinen al notado de demencia. Se fijó el quinto día de despacho siguiente para proceder al interrogatorio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del estado Carabobo.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, la ciudadana ALCIRA RAMONA MORALES, asistida por el abogado JOSE LUIS MORALES, consigno lista de los Cuatro (04) familiares o parientes inmediatos de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, el alguacil del tribunal suscribió diligencia donde deja constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Diciembre de 2006, tuvo lugar el interrogatorio de la indiciada ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES.
En fecha 12 de Enero de 2007, el tribunal designa a los Doctores PEDRO JUAN TELLEZ y GERARDO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nrs 7.114.972 y 7.211.851, a fin de que le realizaran un examen psiquiátrico a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES.
En fecha 17 de Enero de 2007, el alguacil del tribunal consignó diligencia en la dejando constancia de la notificación del Doctor GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.211.851.
En fecha 22 de Enero de 2007, el alguacil del tribunal consignó diligencia en la dejando constancia de la notificación del Doctor PEDRO JUAN TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.114.972.
En fecha 28 de Febrero de 2007 el doctor PEDRO JUAN TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.114.972, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 6138 consigno el respectivo informe medico psiquiátrico y en fecha 01 de Marzo de 2007, el Doctor GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.211.851, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 4578, consigno el respectivo informe medico psiquiátrico
En fecha 23 de Abril de 2007, el Tribunal fija fecha y hora para la declaración testimonial de los familiares.
En fecha 26 de abril del 2007, tuvo lugar la declaración de los testigos GREGORIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.465.692 y el ciudadano LUIS ALEJANDRO BENITEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.872.202.
En fecha 27 de abril del 2007, tuvo lugar la declaración de los testigos el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRILLO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.571.182 y de la ciudadana HILDA ISABEL CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.364.053.
Por auto de fecha 01 de Agosto 2007, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES, se designó tutor interino a la ciudadana ALCIRA RAMONA MORALES GARCES. Se ordenó expedir copia del auto a los fines de su Registro y debiendo ser publicado en prensa regional de mayor circulación.
En fecha 03 de Octubre 2007, comparece la ciudadana ALCIRA RAMONA MORALES GARCES, asistida por el abogado JOSE LUIS MORALES, y consigno copia de la protocolización ante el Registro Principal Publico del Estado Carabobo, de la sentencia de fecha 01 de Agosto 2007, y consigna la publicación en el DIARIO Notitarde de fecha 01 de septiembre de 2007.
En fecha 01 de noviembre de 2007, la ciudadana ALCIRA RAMONA MORALES GARCES, asistida por abogado, presenta escrito solicitando la Interdicción Definitiva.
En fecha 01 de noviembre de 2007, el tribunal fija lapso para que la parte interesada promuevan pruebas.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, el abogado JOSE LUIS MORALES, presenta escrito de pruebas, y en fecha 26 de febrero del 2008, el tribunal las admite.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La solicitante alega que la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES, que desde su nacimiento presento lesión cerebral orgánica y retardo mental severo, lo que la ha mantenido en una incapacidad total y permanente, según los informes médicos, igualmente alega que la ciudadana se encuentra en un estado de incapacidad menta que le impide su desempeño normal y la conciencia de sus propios intereses.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de las actuaciones de autos que durante el proceso se cumplieron los extremos legales, esto es:
El interrogatorio al notado de demencia, ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES, se dejo constancia que la ciudadana antes mencionada nunca ha hablado.
Respecto al interrogatorio de los familiares. En dicho acto los ciudadanos GREGORIA PACHECO, LUIS ALEJANDRO BENITEZ MARTINEZ, MANUEL ANTONIO CARRILLO GARCES, e HILDA ISABEL CARRILLO, en su condiciones de familiares de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES fueron contestes al señalar que presenta síntomas de defectos intelectuales desde toda la vida, le consta que el mismo se encuentra en estado de defecto intelectual e igualmente carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses.
Se designaron los facultativos que ordena la Ley, y en tal sentido los doctores PEDRO JUAN TELLEZ y GERARDO RODRIGUEZ consignaron los correspondientes Informe Psiquiátrico realizados a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES
En sendos informes, los expertos coinciden en que la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES sufre de RETARDO MENTAL PROFUNDO; EPILEPSIA, que lo hacen incapaz mentalmente, de manera definitiva, de cuidar de si mismo.
En atención a estas averiguaciones sumarias se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, designándose como tutor interino a la ciudadana ALCIRA RAMONA MORALES GARCES
Ya en vía ordinaria, en la etapa probatoria, se evidencia que no se promovió prueba alguna. No obstante se desprende de las actas procesales, El acta de la entrevista hecha por la ciudadana Juez de este Tribunal en la residencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES.
Informe medico psiquiátrico del Doctor PEDRO JUAN TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.114.972, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 6138.
Informe medico psiquiátrico del Doctor GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.211.851, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 4578.
Ahora bien de las declaraciones de los ciudadanos: GREGORIA PACHECO, LUIS ALEJANDRO BENITEZ MARTINEZ, MANUEL ANTONIO CARRILLO GARCES, e HILDA ISABEL CARRILLO, del reconocimiento efectuado por los Doctores PEDRO JUAN TELLEZ, y GERARDO RODRIGUEZ. Medico Psiquiatra, se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES, por presentar RETARDO MENTAL PROFUNDO; EPILEPSIA; NIVEL DE FUNCIONAMIENTO INFERIOR A 5 SOBRE 100, EDAD MENTAL MENOR DE UN AÑO, DIFICULTAD EN TODAS LAS AREAS.
El dictamen presentado por los experto es valorado por quien juzga, por el principio de sana crítica, y el mismo crea en el Juzgador la convicción de que ciertamente la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES, se encuentra en una incapacidad total y permanente, por lo que, se hace necesario que se le nombre un Tutor para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Interdicción Definitiva de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fundamento a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.318.570. SEGUNDO: Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ALCIRA RAMONA MORALES GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.342.527. TERCERO: se designan a los Ciudadanos: GREGORIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.465.692, LUIS ALEJANDRO BENITEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.872.202, MANUEL ANTONIO CARRILLO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.571.182. y la ciudadana HILDA ISABEL CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.364.053, Para integrar el Consejo de Tutela. CUARTO: Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse en los Diarios de esta ciudad, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo. Así se decide.
Publíquese, y consúltese con el Superior competente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (29) días del mes de julio del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las nueve (09:00 am) de la mañana.
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
Exp. N 21.252.
ICCU/yenika.
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