REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
º
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°
PARTES
DEMANDANTES: Ciudadana, LUENGO GOTOPO MARIA TERESA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.197
APODERADO
JUDICIAL: Abg AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. , 19.991.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, HARRINTON DELGADO JOSE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.825.020.
APODERADOS
JUDICIAL: Abg. DAVID SANCHEZ NIETO, DENNIS SANCHEZ NIETO Y PEDRO RIVOLTA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO con los Nº 74.960, 92.207 y 52.802 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 21.690
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2007 por la abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUENGO GOTOPO MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.694.197 y de este domicilio, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE HARRINTON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.825.020, y de este domicilio
En fecha 14 de Marzo de 2007, este Tribunal le da entrada a la presente demanda y le asigna el N° 21.690.
En fecha 27 de Marzo de 2007, el Tribunal admite la demanda y ordena emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, después que conste en auto la citación del demandado, igualmente se ordena la notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia del Estado Carabobo.
En fecha 22 de Mayo de 2007 el alguacil consigno recibo correspondiente a la compulsa librada al ciudadano JOSE ENRIQUE HARRINTON DELGADO
En fecha 06 de Julio de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio dejando constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano MARIA TERESA LUENGO GOTOPO asistida por la Abogada. AURA JOSEFINA TOVAR, inscrita el INPREABOGADO N° 19.991, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demanda, ni por si ni mediante apoderado judicial, el Tribunal emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos.
En fecha de 24 de Septiembre de 2007. Tuvo lugar el segundo acto conciliatorio dejando constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA TERESA LUENGO GOTOCO asistida por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR, antes identificada así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni mediante apoderado judicial, el tribunal emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha de 02 de Octubre de 2007, la ciudadana MARIA TERESA LUENGO GOTOCO asistida por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR, presenta diligencia en la cual expone que ratifica e insiste en la continuación de la demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2007 el ciudadano JOSE ENRIQUE HARRINTON DELGADO asistido por el abogado DENNIS SANCHEZ NIETO consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha de 02 de Octubre de 2007 el ciudadano JOSE ENRIQUE HARRINTON DELGADO otorga poder apud-acta a los Abogados DAVID SANCHEZ NIETO, DENNIS SANCHEZ NIETO Y PEDRO RIVOLTA ROJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 74.960, 92.207 y 52.802, respectivamente.
En fecha de 11 de Octubre de 2007 la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR Apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA LUENGO GOTOPO consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha de 29 de Octubre de 2007, el Tribunal agrega escrito de prueba, presentado por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA.
En fecha de 14 de Noviembre de 2007, se admite escrito de pruebas presentada por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA LUENGO GOTOPO.
En fecha 27 de Noviembre de 2007 comparece la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, se da por notificada de la diligencia de fecha de 14 de Noviembre y solicita se le notifique a la parte demandada
En fecha de 07 de Enero de 2008 el alguacil consigna boleta de notificación donde deja constancia que notifico al ciudadano JOSE ENRIQUE HARRINTON DELGADO.
En fecha 18 de Febrero de 2008, tuvo lugar acto declaración de testigo ciudadana GISELA MEDINA DE LABORDA se deja constancia que se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 18 de Febrero de 2008, se declara desierto el acto de la testigo ciudadana VERONICA DESIREE RIVERO. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, antes identificada, asimismo solicita nueva oportunidad para la testigo, en consecuencia el tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar la declaración de la testigo antes mencionada.
En fecha 18 de Febrero de2008 se declara desierto el acto de la declaración de la testigo ciudadana MARITZA CRISTINA PINTO. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, antes identificada, asimismo solicita nueva oportunidad para la testigo, en consecuencia el tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar la declaración de la testigo antes mencionada.
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Tribunal ordena se realice nuevamente la citación del demandado a los fines de que se absuelva las posiciones juradas que le formulara la parte demandante, en consecuencia el Tribunal ordena librar la boleta de citación y fija para el día de despacho siguiente que conste en auto la boleta de citación para que absuelva las posiciones juradas presentadas por la parte demandante
En fecha 21 de Febrero de 2008, se declara desierto el acto de la declaración de la testigo ciudadana VERONICA DESIREE REIVERO. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, antes identificada, parte demandante.
En fecha 21 de Febrero de 2008, tuvo lugar acto declaración de testigo ciudadana MARITZA CRISTINA PINTO. El Tribunal deja constancia se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 21 de Febrero 2008, comparece la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, la cual mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la testigo ciudadana VERONICA DESIREE RIVERO, a los fines de que se tome su declaración.
En fecha 28 de Febrero 2008, visto la diligencia suscrita por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA en fecha de 21 de febrero de 2008, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y fija para el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy para que se presente la ciudadana VERONICA DESIREE RIVERO, a los fines de que rinda declaración.
En fecha 13 de Marzo de 2008, tuvo lugar acto declaración de testigo ciudadana VERONICA DESIREE RIVERO. El Tribunal deja constancia se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 02 de Julio de 2008, comparece la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA y solicita lapso legal correspondiente para dictar sentencia.
En las fechas 12 de Agosto, 23 de septiembre y 23 de Octubre del 2008 comparece la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA solicitando a este tribunal dicte sentencia en la presente causa.
En fecha de 20 de Noviembre de 2008, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, donde REPONE LA CAUSA, al estado de que se realice la notificación de la fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el articulo131 y 132 del Código reprocedimiento Civil. Declarando la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, según lo establecido en el artículo 206 de la Ley adjetiva, igualmente se libro boleta de notificación a las partes.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, comparece la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA manifestando que se da por notificada de la decisión de fecha 20 de Noviembre de 2008 y así mismo solicito se informe a los abogados DAVID SANCHEZ NIETO, DENIS SANCHEZ NIETO Y PEDRO RIVOLTA ROJAS, e igualmente solicita la notificación de la fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 14 de Enero de 2009 comparece ante este Tribunal la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA solicita la notificación a la Fiscal del Ministerio publico en Materia de Familia y de la parte demandada.
En fecha 15 de Enero de 2009, el Tribunal acuerda la notificación de la parte demandada y de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 04 de Febrero de 2009, el alguacil, deja constancia que notifico al ciudadano JOSE ENRIQUE HARRINTON DELGADO, haciendo entrega de la respectiva boleta a la ciudadana AURA MONTERO.
En fecha 04 de Febrero de2009, el alguacil consigno boleta de notificación donde hace constar que la firma que aparece es de la Abogada Margarita Echenique Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 04 de Mayo de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio dejando constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA TERESA LUENGO GOTOCO asistida por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR, inscrita el INPREABOGADO bajo el N° 19.991, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demanda, ni por si ni mediante apoderado judicial, el Tribunal emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos.
En fecha 19 de Junio de 2009, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio se anuncio a las puertas del Tribunal compareció la parte demandante asistida por su apoderada judicial AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, antes identificada, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 30 de Junio de2009, comparece ante este Tribunal la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, expone que en virtud de que la parte demandada no se presento ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, solicita la continuidad del juicio hasta sentencia
En fecha de 15 de Julio de 2009 la parte demandante presento escrito de pruebas.
En fecha de 30 de Julio de 2009, el Tribunal agrego en autos los escritos de pruebas entregados por la parte demandante.
En fecha 06 de Agosto de 2009 el Tribunal admitió los escritos de pruebas presentados por la parte demandante presentados en fecha 15 de Julio de 2009
En fecha 11 de Agosto de 2009, tuvo lugar acto de declaración de testigo ciudadana GISELA MEDINA DE LABORDA. El Tribunal deja constancia se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 11 de Agosto de 2009, se declaro desierto acto de testigo MARITZA CRISTINA PINTO, El Tribunal deja constancia se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, parte demandante, asimismo solicita nueva oportunidad para la declaración de la testigo antes mencionada.
En fecha 26 de Septiembre de 2009, el Tribunal fija nueva oportunidad a la testigo MARITZA CRISTINA PINTO, para que rinda declaración al cuarto (4to) día de despacho siguiente a las nueve (09:00) de la mañana.
En fecha 06 de octubre de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana MARITZA CRISTINA PINTO, El Tribunal deja constancia se encuentra presente la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 23 de Marzo de 2010, comparece ante este Tribunal la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA solicita al Tribunal dicte sentencia.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Alega en su libelo de demanda que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE ENRIQUE HARRINTON DELGADO en fecha primero (01) de agosto del año 2003, en presencia del Juez Cuarto de los Municipios Valencia, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Libertador, la parte alega que dentro del Matrimonio no se procrearon hijos, igualmente alega que tuvo como ultima residencia en el conjunto Residencial VILLA CAFÉ, distinguido con el nº 4-1-B, Planta Primera en la esquina Noroeste, Edificio 4 calle 196, Urbanización la CAMPIÑA II, en el lugar denominado colonia Bárbula en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, durante los dos primeros años se perfilo como una relación duradera, firme y definitiva basada en el respeto mutuo, consideración y amor. Al iniciarse el tercer año los problemas entre ellos comenzaron a suscitarse, las situaciones de hechos y de palabras eran cada día mas intensas, las obligaciones inherentes al matrimonio tales como: responsabilidad, vida marital en el cónyuge decaían profundamente y este para evitar consecuencias graves y traumáticas decidió ABANDONAR EL HOGAR y este se produjo el tres (03) de Enero del año 2007, igualmente alega que ha agotado todos los recursos para que su cónyuge regrese al hogar siendo infructuosas tales gestiones hasta el día de hoy, el ha manifestado que solo desea el Divorcio. Señala que durante el matrimonio se adquirió los siguientes BIENES INMUEBLES Y MUEBLES. 1.- E l inmueble ubicado en el Conjunto Residencial VILLA CAFÉ, Edificio 4 No 4-1-B Planta Primera, Urbanización La Campiña II Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. 2.- Un vehículo marca HYUNDAI, Año 2006, color azul, cuyas determinaciones se encuentran en el Contrato de Reserva de Dominio.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demanda no se presentó a dar contestación a la demanda.
PRUEBAS DE LAS PARTES
De la Parte Demandante
Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2009, La parte actora promovió el merito favorable de los documentos que arrojan los autos. También promovió la prueba Instrumental donde ratifica los documentos consignados en autos, asimismo consigna informe relacionado con la relación de ingresos y egresos anuales que corresponde a los bienes adquiridos que forman parte de la comunidad conyugal. Del mismo modo promueve prueba testimonial: solicita la declaración de los siguientes testigos GISELA MEDINA DE LABORD y MARITZA CRISTINA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 4.822.825 y 4.450.122, respectivamente, ambas de este domicilio.
De la Parte Demandada
No presentó pruebas la parte demandada.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos.
Según se evidencia de los autos fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GISELA MEDINA DE LABORD y MARITZA CRISTINA PINTO, quienes fueron interrogados por la parte demandante, siendo contestes en sus respuestas.
Testigo: GISELA MEDINA DE LABORDA
En horas de despacho del día de hoy 11 de agosto de 2009, siendo las 09: 00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de la testigo ciudadana GISELA MEDINA DE LABORDA, previa presentación por la parte promovente. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Seguidamente se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ciudadana GISELA MEDINA DE LABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.822.825, domiciliada en Urbanización La Campiña, Conjunto Residencial Villa Café, edificio I, conserjería, Valencia, estado Carabobo. Se le leyó las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente la abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.991, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y promovente de la prueba. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, antes identificada pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA TERESA LUENGO”. RESPONDIO: “si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ENRIQUE HARRINTON” RESPONDIO: “si lo conozco”, TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo si es cierto como lo afirma que viven en el edificio villa café torre uno en la conserjería”. RESPONDIO: “si, si vivo en la conserjería”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo cuanto tiempo tiene usted residenciada en la conserjería” RESPONDIO: “tengo como siete años” QUINTA PREGUNTA “Diga la testigo cuantas torres comprende el conjunto residencial villa café”. RESPONDIO “cuatro torres” SEXTA PREGUNTA “diga la testigo si lo recuerda en que torre vive la ciudadana MARIA TERESA LUENGO” RESPONDIO “en la torre cuatro” SEPTIMA PREGUNTA “Diga la testigo si sabe que la ciudadana MARIA TERESA LUENGO es casada” RESPONDIO “si es casada” OCTAVA PREGUNTA “Diga la testigo si sabe que el esposo de la ciudadana MARIA TERESA LUENGO, vive con ella en la torre cuatro del conjunto residencial villa café” RESPONDIO “si me consta que vivió con ella” NOVENA PREGUNTA “ Diga la testigo si usted ha recibido en la conserjería recibo, facturas etc., del ciudadano JOSE ENRIQUE HARRINTON” RESPONDIO “si”. DECIMA PREGUNTA “Diga la testigo si ve frecuentemente o en algunas oportunidades al señor JOSE ENRIQUE HARRINTON” RESPONDIO No hace dos años que no lo he visto. CESARON.
Este Tribunal valora el presente testigo por no haber entrado en contradicción. Al analizar las pruebas a cada testigo este Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Procedimiento Civil.
Testigo : MARITZA CRISTANA PINTO.
En horas de despacho del día de hoy 06 de octubre de 2009, siendo las 09.00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de la testigo ciudadana MARITZA CRISTANA PINTO, previa presentación de la parte promovente. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, seguidamente se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse. MARITZA CRISTINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 4.450.722, domiciliada Conjunto Residencial Aseprovica edificio 3, Apartamento 2-D, San Diego Estado Carabobo. Se le leyeron las generales de Ley referentes a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la abogada AURA JOSEFINA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 19.991 respectivamente y de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y promoverte de la prueba. Seguidamente la abogada AURA JOSEFINA TOVAR, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA TERESA LUENGO? RESPONDIO: Si, la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ENRIQUE HARRINTON?. RESPONDIO.: No, lo conozco”. TERCERA PREGUNTA: Diga testigo, si ha visitado en su residencia a MARIA TERESA LUENGO. RESPONDIO: Si”.CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe que Maria Teresa Luengo es casada?’.RESPONDIO: Si QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si cuando visita a MARIA TERESA LUENGO, en su residencia ha visto a su esposo JOSÉ ENRIQUE HARRINTON. RESPONDIO: No”. Cesaron.
Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto que el demandado no asistió a la contestación de la demanda ni promovió pruebas se entiende por contradicho los hechos y al analizar los testigos promovidos y evacuados por el demandante de autos, observo el Tribunal que las deposiciones de esto concuerdan entre si y estos le merecen confianza por su edad, vida y costumbre apareciendo haber dicho la verdad, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”
En consecuencia, se demuestra que el ciudadano HARRINTON DELGADO JOSE ENRIQUE, ha incumplido desde el 03 de enero de 2007, con las obligaciones inherentes al matrimonio, lo cual constituye de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia Abandono Voluntario. Y así decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio establecida en articulo 185, causal 2º del Código Civil Venezolano intentada por la abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19991, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUENGO GOTOPO MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.694.197, en contra del ciudadano HARRINTON DELGADO JOSE ENRIQUE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.825.020, quedando así disuelto el Vinculo matrimonial que los unía desde el Primero (01) de Agosto del año dos mil tres ( 2003).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Julio del dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).-
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA
Exp. 21.690
ICCU/ yenika
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