REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

SOLICITANTE: MARIA MILAGROS YEPES MACHADO

CEDULA DE IDENTIDAD: 4.866.772

ABOGADO NELLY PINTO
ASISTENTE: INPREABOGADO: No. 106.205

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 23.835.

Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 10 de Agosto de 2009 por la ciudadana MARIA MILAGROS YEPES MACHADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 4.866.772, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio NELLY PINTO. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.205, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su madre, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 428.970.
En fecha 16 de Septiembre de 2.009, se admitió la solicitud, se libro oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeria (Diex) Caracas se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Marzo del 2.010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA MILAGROS YEPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.866.772 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado NELLY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.205, donde consigna Registro de Identificación de la causante MERCEDES MARIA MACHADO DE YEPES, emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central departamento de Datos Filiatorios, y la publicación del Cartel en el diario El Carabobeño.
En fecha 12 de Abril de 2.010 comparece por ante este Tribunal la abogada Nelly Pinto y solicita, se le libre boleta a la fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 20 de Abril de 2.010 este Tribunal libra la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 21 de Mayo de 2.010 el Tribunal de este Juzgado consigna la boleta haciendo constar que la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, fue notificada.
En fecha 10 de Junio del presente año comparece la abogada Nelly Pinto, identificada en autos y solicita se dicte sentencia en la referida causa.
Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA MERCEDES MARIA MACHADO DE YEPES.
Se ordena al ciudadano Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 110, Tomo I, año 2.009; falleció el día diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Nueve, a las Cinco Treinta (5:30) am, en la calle Prolongación Navas Espinola, casa Nº 106-181, a causa de paro cardiaco, insuficiencia respiratoria, incapacidad fisica-total, artritis deformante y parkinson : DONDE DICE: “…MERCEDES MARIA MACHADO de YEPEZ…” DEBE DECIR: “…MERCEDES MARIA MACHADO de YEPES.…” DONDE DICE: “….ADDEMARO YEPES…” DEBE DECIR: “…JUAN ADDEMARO YEPES SALOM…” Y DONDE DICE: V-2.222.478 DEBE DECIR “….222.478…” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, en Valencia, a los 08 días del mes de Julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO La Secretaria

Abg, ARACELIS URDANETA
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros.0567 Y 0568 respectivamente.
La Secretaria,

Abg. ARACELIS URDANETA
ICCU/ zz
Exp. No. 23.835