En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por apartamento distinguido con el N° D-21, Nivel 2, Edifico D, que forma parte del conjunto denominado Tulipan 29, ubicado en Urbanización El Tulipan, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada IRMA CAVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.543, en su carácter de Apoderada Judicial de Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Tulipan 29 y Bryc´s Principal, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana ANA LEONELA BARCOS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.065.550, a quien en su carácter de cónyuge del demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., y Perito Avaluador. Igualmente consigno en este acto en copia simple documento de propiedad del inmueble que señalaré para ser embargado ejecutivamente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a Juan Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por apartamento distinguido con el N° D-21, Nivel 2, Edificio D, que forma parte del conjunto denominado Tulipan 29, ubicado en Urbanización El Tulipan, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Star-comedor, cocina-lavadero, dos dormitorios y un baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Fachada Norte del edificio y Áreas de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento c-22 del Edificio C; y OESTE: Apartamento D-22; y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el N° 47, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de CERO UNIDADES CON OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,8403%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dicho inmueble le corresponde al demandado, ciudadano AIBERT JOSE RINCONES PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.509, según consta de la copia simple del documento de propiedad consignado en este acto el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha Ocho (8) de Junio de 2007, anotado bajo el N° 10, folios 1 al 9, Protocolo 1°, Tomo 75. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 220.000,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por apartamento distinguido con el N° D-21, Nivel 2, Edifico D, que forma parte del conjunto denominado Tulipan 29, ubicado en Urbanización El Tulipan, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Star-comedor, cocina-lavadero, dos dormitorios y un baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Fachada Norte del edificio y Áreas de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento c-22 del Edificio C; y OESTE: Apartamento D-22; y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el N° 47, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de CERO UNIDADES CON OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,8403%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dicho inmueble le corresponde al demandado según consta de la copia simple del documento de propiedad consignado en este acto el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha Ocho (8) de Junio de 2007, anotado bajo el N° 10, folios 1 al 9, Protocolo 1°, Tomo 75. El Tribunal declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio del demandado. Se ordena oficiar lo conducente al Registro respectivo. Se hizo entrega de cartel a la notificada y se dejo el inmueble bajo su guarda y custodia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 10:00 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.). LA NOTIFICADA, (Fdo.). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.). LA DEPOSITARIA,(Fdo).EL PERITO, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.)
ABG. ZORKA CARBONELL
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