En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las Oficinas del Grupo Coycerca, ubicadas en la Avenida Don Julio Centeno, Centro Comercial Río Arriba, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado GRELIBER MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.973, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENMA MARIA DE MONTOYA, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano DANIEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.796.974, a quien en su carácter de Gerente de Venta del Grupo, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión integrada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Agente Luis Castellanos, sin Placa. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado si la demandada tiene derechos sobre un inmueble ubicado en el Proyecto Habitacional en el Conjunto Residencial Paso Real. En este estado interviene el notificado DANIEL JIMENEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.898, y expone: La ciudadana WENDY GABRIELA CARABALLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.734.243, mantiene con Construcciones y Servicios, C.A., un contrato con miras a la futura adquisición de un inmueble en el Conjunto Residencial Paso Real núcleo 4, el cual se encuentra actualmente en proceso de construcción; las cantidades aportadas hasta la presente fecha corresponden a cuotas establecidas según lo previsto en el sistema vivienda fácil y por tanto la cantidad aportada que asciende al monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 59.534,82), serán aplicadas como parte del precio del inmueble siempre y cuando la contratante (la hoy demandada) cumpla con el pago de la totalidad de la cuotas oportunamente, por lo tanto el dinero aportado hasta fecha forma parte de la esfera del patrimonio de la referida demandada, previa deducción de la indemnización establecida en el contrato que sería el Diez por ciento (10%) del monto antes indicado, en caso de resolución del contrato, sea cual fuere su naturaleza de resolución. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por el notificado y por cuanto la cantidad indicada por el mismo, forma parte del patrimonio de la demandada, siendo prenda común de sus acreedores, perseguible en manos de quien lo tenga, señalo al Tribunal para ser Embargada Preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 53.581,34), haciéndole saber al notificado que deberá consignar dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre y por ante el Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en su oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 53.581,34), y a solicitud de la parte actora hace del conocimiento del notificado que deberá consignar dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre y por ante el Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en su oportunidad. En este estado interviene el notificado y expone: El monto embargado será consignado por Construcciones y Servicios, C.A., dentro de Ciento Ochenta (180) días continuos contados a partir del día de hoy Catorce (14) de Julio de 2010, caso en el cual quedará resuelto el contrato, de pleno derecho, tal y como lo establece el mismo, que en copia simple consigno en este acto para ser agregado a las presente actuaciones. El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto Embargado no cubre lo adeudado por la demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. El Tribunal ordena ratificar la medida de embargo preventivo practicado mediante oficio junto con copia certificada de la presente acta, a Construcciones y Servicios, C.A.- El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:10 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.)DRA. NINOSHKA ZAVALA.LA PARTE ACTORA, (Fdo.).EL NOTIFICADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo.).EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.
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