En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Barrio La Florida, Sector 3, Calle Bolívar, Casa N° C-32, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana NORAIDA JOSEFINA GONZALEZ VILLEGAS, debidamente asistida por el Abogado MARTIN RODOLFO BELTRAN OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.356, a fin de practicar la medida SECUESTRO, decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía de Carabobo (2 funcionarios), a cargo de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, Placa N° 2422. Presente la ciudadana JOHANNY MELISSA ORTIZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.615.542, quien estando presente en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y manifestó que se va a comunicar con su abogado Orlando Paredes, y presentó al Tribunal un vaucher bancario del central banco universal y banfoandes, indicando que no llevó los depósitos (2) al Tribunal para su consignación y manifestó que trasladaría sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Upata Estado Bolívar, en un camión marca: Chevrolet, Serial de Carrocería 8ZCFNJ1Y48V324747, Color: Blanco, Placa A09AC1G, conducido por el ciudadano FELIX EDUARDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad n° 5.272.855. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial La Valencia, C.A. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por la ciudadana Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte y ordenada por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en el Barrio La Florida, Sector 3, Calle Bolívar, Casa N° C-32, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se hace entrega del mismo a la depositaria designada, libre de bienes y personas, para su guarda y custodia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 2:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo.). LA DEMANDADA, (Fdo.). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.). LA DEPOSITARIA, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.)ABG. ZORKA CARBONELL.