República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la dirección suministrada por la parte actora, que es un inmueble constituido por una oficina identificada con el N° 1 A-3, Centro Comercial Patio Trigal, nivel oficinas ,domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DH XXI, C.A., Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado: JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.257, parte actora actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL C.A. , a fin de practicar la medida de embargo preventivo, ordenada en el despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Inversiones DH XXI C.A., representada por su Presidente GILBERTO DIAZ JIMENEZ y ciudadanos GILBERTO DIAZ GIMENEZ y OMAR JAVIER HERNANDEZ. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y


Perito Avaluador.” A continuación el Tribunal notificada de la misión a cumplir a la ciudadana: NATHALY BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V 18.168.946, Secretaria en la oficina, quien se comunica telefónicamente con uno de los demandados y solicita un lapso de 30 minutos para ubicarlo. El Tribunal concede el lapso Asimismo se hace constar que siendo las 11:15 A.M, hace acto de presencia el abogado: OMAR HERNANDEZ ORIA, titular de la cedula de identidad N° 15.606.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.195, codemandado de autos, a quien se le notifica de la misión a cumplir y expone: “Formalmente hago oposición a la medida de embargo preventivo que se pretende practicar, en virtud que en esta oficina funciona el escritorio jurídico HERNANDEZ ORIA Y ASOCIADOS del cual son accionistas el ciudadano OMAR HERNANDEZ CARMONA y la ciudadana ILSE ORIA DE HERNANDEZ, igualmente dejo constancia que a la presente medida se le realizo formal oposición ante el tribunal Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, es todo.” A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada y solicito al tribunal ejecutor no remita las presentes actuaciones al comitente hasta el día 30 de Julio del presente año, es todo.” Seguidamente El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud y se restituye a su sede. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial


N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
A JUEZ TITULAR

(firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO






El abogado Actor
(firma Ilegible)




Los notificados
(firma Ilegible)







LA SECRETARIA
(firma Ilegible)





Comisión 3540.10