República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un Galpón distinguido con el N° 2, donde funciona la Sociedad Mercantil P & M QUIMICOS C.A., ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte, calle 93, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado: LUIS DE ABREU RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.662, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SIMPLICIO ANTONIO ROMERO MEDINA, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil P & M QUIMICOS C.A., en la persona de la ciudadana: LUCY PETRONILA MORALES PERAZA y/o VICTOR FIDEL PEREZ NAREA. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: LUCY PETRONILA MORALES PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 5.250.579, representante de la demandada, la misma solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a su abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. El tribunal ordena a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Se deja constancia que siendo las 10:30 A.M hace acto de presencia la abogada AIDA JANETTE GUARDIA CASTILLO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 48.681, a fin de asistir a la ciudadana LUCY PETRONILA MORALES PERAZA, representante de la demandada Sociedad Mercantil P & M QUIMICOS C.A. y expone: “ En nombre de mi representada P & M QUIMICOS C.A., me doy por intimada renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante pagar la cantidad adeudada de la siguiente manera: en este acto pago la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,oo), en dinero efectivo; y para el día 25 de agosto de 2010; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,oo), y la cantidad restante es decir CATORCE MIL BOLIVARES exactos (Bs 14.000,oo), me comprometo a pagar mensualmente OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), comenzando el día 25 de septiembre de 2010, y así sucesivamente hasta el día 25 de Agosto de 2011, y el día 25 de septiembre de 2011, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.200,oo), y para garantizar el pago de lo adeudado mi representada pone en garantía un tanque de fibra de vidrio RESINA ISOFTALICA Y BIFEHOL FUMARATOO, de dos metros de diámetro, para almacenamiento de acido clorhídrico, pintado de color verde con una franja azul, sin serial visible aparente, con una boca central de visita, con una tubería de entrada de una pulgada aproximadamente para carga de líquido y un respiradero de diámetro interno de una pulgada aproximadamente, con capacidad de diez mil litros, fabricado por RESIN GLAS C.A.. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Recibo el pago de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,oo), que se me hace en este acto, acepto la oferta hecha por la parte demandada, y solicito que el bien mueble ofrecido en garantía quede en guarda y custodia de la notificada y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, igualmente solicito se remitan las actuaciones al comitente, declaro que una vez realizados los pagos antes indicados nada se me adeuda por este ni por ningún otro concepto, es todo.” Se deje constancia que se cuenta con la custodia policial de tres funcionarios adscritos a la Policía del Estado del Estado Carabobo, a cargo de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia del bien antes descrito a la ciudadana: LUCY PETRONILA MORALES PERAZA, ya identificada quien expone: “ Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” El Tribunal da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.





El apoderado Actor
(Firma Ilegible)







La notificada y representante de la demandada
(Firma Ilegible)




Abogada Asistente
(Firma Ilegible)




Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)



Perito Avaluador
(Firma Ilegible)



Custodia Policial
(Firma Ilegible)





La Secretaria
(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria