República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local destinado a consultorio distinguido con el numero 1-5, ubicado en la Primera Planta del Centro Científico Metropolitano del Norte, al cual le corresponde un baño y un puesto de estacionamiento signado con el N° 24, en la planta semisótano, dicho local ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado: GUSTAVO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INMOBILIARIA EMPRESAS DEL VALLE & ASOCIADOS INMOBILIARIA E.D.V. C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (vía ejecutiva) seguido por la parte actora ya identificada contra INVERSIONES INFECRI C.A., en la persona de CRISTINA VASQUEZ DE NAPOLITANO. Seguidamente el apoderado actor expone: “Consigno fotocopia del documento de propiedad del inmueble objeto de embargo ejecutivo, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación, el Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió, por lo que se acuerda fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la depositaria judicial Carabobo, representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el perito avaluador informa al tribunal que el avalúo del inmueble está representado por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.220.000, oo). Seguidamente Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el Inmueble objeto de la presente medida perfectamente identificado en
la presente acta y en la fotocopia consignada constante de tres folios útiles, la cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones. En este estado intervine el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal oficie a la oficina de registro inmobiliario lo conducente de la presente medida de embargo ejecutivo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda oficiar a la Oficina de Registro considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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