República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:20 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero D-41, NIVEL 4, DEL EDIFICIO D, del conjunto Residencial Tulipán 21, de la urbanización El Tulipán Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: IRMA CAVERO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.543, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 21 Y ADMINISTRADORA BRYC’S, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (vía ejecutiva) seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: MARIANA CAROLINA BARBETTA LOPEZ. Seguidamente la apoderada actora interviene y expone: “Solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación, el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la demandada MARIANA CAROLINA BARBETTA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.821.613. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la depositaria judicial Carabobo, representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el perito avaluador informa al tribunal que el avalúo del inmueble está representado por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000, oo). Seguidamente Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el Inmueble objeto de la presente medida perfectamente identificado en
la presente acta y en la fotocopia consignada que riela en la comisión. En este estado intervine la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal oficie a la oficina de registro inmobiliario lo conducente de la presente medida de embargo ejecutivo y deje el bien embargado bajo la guarda y custodia de la demandada, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda oficiar a la Oficina de Registro, asimismo acuerda dejar el bien inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la demandada y notificada en este acto. Igualmente considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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