República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 01-04, ubicado en el primer piso del bloque 33, Edificio 01, tipo G2-M4-66-E-M4-66, Sector UD-6, de la Urbanización La Isabelica, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en compañía de la abogada NANCY OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.880, asistiendo de la parte actora ciudadana: LIGIA FLORANGEL SEIJAS DE LUCIDI, titular de la cedula de identidad V-2.219.320, quien igualmente se encuentra presente, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo de la solicitud hecha por la parte actora ya identificada, previa notificación del ciudadano: EPIFANIO JESUS SEIJAS GALIDEZ y a la ciudadana: ZAMAIR MARISOL DWIAR DOVEIR, en su condición de ocupante del inmueble. A continuación interviene la parte actora asistida de abogada y expone: “Solicito al tribunal cumpla con la entrega material del inmueble ya identificado en la presente acta, asimismo solicito se designe cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió y según el dicho de algunos vecinos el inmueble se encuentra desocupado desde hace aproximadamente seis días. Asimismo el Tribunal en virtud de la solicitud hecha por la parte actora asistida de abogada y por cuanto el inmueble se encuentra deshabitado y a fin de cumplir con la entrega material habiendo cumplido la notificación antes referida, designa cerrajero al ciudadano JOSE GONZALO CHINCHILLA CHINCHILLA, titular de la cedula de identidad N° V 12.103.250, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo, y deja constancia que se encuentra desocupado de bienes muebles y personas. Acto seguido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble ya identificado en la presente acta, a la ciudadana LIGIA FLORANGEL SEIJAS DE LUCIDI, quien expone: “Recibo el inmueble objeto de solicitud en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, igualmente es necesario realizarle reparaciones varias, por el estado deplorable en que fue dejado el inmueble.” Igualmente el Tribunal deja constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abg. Lucia D’Angelo
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogada asistente
(Firma Ilegible)
El cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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