República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Seis ( 06) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:19 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 22, Urbanización la Isabelica, Sector 7, Vereda 3, (dirección indicada por los abogados actores), Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados ROBERTO H.OREJUELA y ANAIS PERAZA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 144.320 y 144.915, actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: LUIS ENRIQUE MATUTE VASQUEZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: ANGEL ANDRES ARENAS. Seguidamente interviene los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicitamos designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: YESSICA CAROLINA BORGES VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V 19.698.009, quien manifiesta ser arrendataria en el inmueble desde hace cuatro meses, no posee contrato de arrendamiento por escrito, por tener confianza con la mamá del demandado e informa que éste no habita en esta dirección. Seguidamente intervienen los apoderados actores y
exponen: “Dejamos constancia que en este momento nos comunicamos con el demandado ANGEL ANDRES ARENAS, por el
móvil 0414-4147724, se le informo encontramos en este inmueble donde se encuentra el tribunal y donde fue citado; este manifestó encontrarse en la ciudad de Maracay Estado Aragua y que su retorno seria a las 10:00 P.M., solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, igualmente nos reservamos el derecho de embargar bienes propiedad del demandado de autos, solicitamos se remitan las actuaciones al comitente, es todo.” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Igualmente deja constancia que se conto con la custodia policial de tres funcionarios al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA placa: 2422. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3549.10 Expediente N° 1929
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