República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banesco Banco Universal, agencia 394, agencia Candelaria Valencia, ubicada en la Avenida Aránzazu Jurisdicción del municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada CARMEN SAID CAFRONI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 16.225, apoderada judicial de la parte actora ciudadana: WILMARY ELENA ARIAS MONTERO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Divorcio, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: OSWALDO JOSE DI TROLIO RIVERO. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: ” Solicito al Tribunal embargue preventivamente el cincuenta por ciento existente en las cuentas numero 134-0533-61-5331036147 y 01340890458902028873, corriente y ahorro respectivamente, cuyo titular es el ciudadano OSWALDO JOSE DI TROLIO RIVERO, parte demandada. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la Sub-Gerente BEATRIZ ELENA GARZON RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V 17.551.119, quien informa al tribunal sobre la disponibilidad de las cuentas señaladas y menciona que hay disponibilidad en la cuenta corriente por la cantidad TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 3.079,83). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial
del estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada preventivamente la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.539,92) y en la cuenta corriente numero 134-0533-61-5331036147, cuyo titular es el demandado OSWALDO JOSE DI TROLIO RIVERO. Seguidamente el tribunal solicita a la notificada bloquee el monto embargado preventivamente igualmente el tribunal designa como agente de Retención a BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la persona de la sub- gerente ciudadana: BEATRIZ ELENA GARZON RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V 17.551.119 , quien expone: “Acepto la designación hecha por el tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma, igualmente informo que la cantidad embargada queda bloqueada por un lapso de (99) días ”. A continuación interviene la apoderada actora ya identificada y expone: “ Solicito se remitan las actuaciones al comitente, es todo. ” El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente. Es todo Termino, se leyó y conformen firman
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Notificado y Agente de retención
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3564.10 Expediente N° 56.042.
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