República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy nueve ( 09) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander Agencia 114- Avenida Bolívar Valencia, ubicada en la Urbanización la Alegría, edificio Banco Venezuela , jurisdicción del municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DIANA PATRICIA PAEZ MENDEZ, actuando en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil DROGUERIA ALL MEDICAL C.A., fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares ( intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANVAL 1963,C.A.. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: ”señalo al Tribunal para que sea embargada ejecutivamente la cantidad demandada en la cuenta corriente N° 01020388160000076652, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANVAL 1963 C.A, parte demandada.” A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la Gerente ciudadana: AIMEE SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V 11.346.193, quien informa al tribunal sobre la disponibilidad de la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado
Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada ejecutivamente la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 67.500,oo), en la cuenta corriente N° 01020388160000076652, cuyo titular es la demandada es la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANVAL 1963 C.A. y se le solicita a la notificada expida cheque de gerencia a nombre de la demandante Sociedad Mercantil DROGUERIA ALL MEDICAL C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “ Recibo para mi representada el cheque de gerencia N° 00454209, por la cantidad antes referida y embargada ejecutivamente, es todo.” Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Gerente Notificada
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3565.10 Expediente N° 1796.
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